Determinación del tribunal federal
El tribunal indicó que un contrato de compraventa no se convierte en aleatorio por el hecho de que se haya pactado que el precio lo determinaría un tercero especialista en mercados de futuro con base el índice establecido por un tercero especialista en mercados de futuro, por ejemplo. [1]

El contrato de compraventa no pierde su carácter de ser conmutativo, así como conserva su precio cierto, siendo suficiente que el precio se determine con base en los acuerdos que establezcan las partes. Lo anterior, con independencia de que la contraprestación no se encuentre fijada en una cantidad determinada.

Hechos
En un juicio mercantil, el comprador demandó que los contratos de compraventa de pacas de algodón eran en realidad contratos aleatorios de juego y apuesta, ya que las partes determinaron que su precio lo fijaría una empresa especialista ajena al contrato, en función de las variaciones del mercado.

Contratos aleatorios y conmutativos
Los contratos aleatorios son aquellos en los que las condiciones a las que los contratantes se someten, dependen de un acontecimiento incierto, tales como la compra de esperanza. Mientras que los contratos conmutativos, son aquellos en los que las prestaciones a las que se someten las partes son ciertas desde el momento de la firma del contrato. [2]

En este caso, lo argumentado por el comprador en el sentido de que se trataba de contratos aleatorios, fue descartado por el tribunal, debido a que los contratantes de las compraventas pactan las bases para determinar el precio aun cuando en un inicio no se haya fijado en una cantidad determinada. Pues basta que los contratantes acuerden que el precio sea determinado por dicho tercero con base en ciertos parámetros e indicadores, para que conserve su característica de ser cierto.


[1] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025086

[2] El autor Miguel Ángel Zamora y Valencia en su obra “Contratos Civiles” refiere que los contratos conmutativos son aquellos en el que los contratantes conocen los provechos y gravámenes a los que se someten desde la celebración del contrato. Mientras que los contratos aleatorios son aquellos en los que las partes al momento de la firma de dicho instrumento desconocen los provechos o gravámenes pues estos dependen de circunstancias posteriores.

Es importante referir que la clasificación de la naturaleza de un contrato no es un aspecto meramente doctrinal. El Código Civil Federal contempla distintas obligaciones para los contratantes si se trata de un contrato aleatorio o bien de un contrato conmutativo. En el caso de los contratos conmutativos, el artículo 2142 del Código Civil Federal contempla una obligación para el que actué como vendedor para resarcir el daño causado al no expresar los defectos que pueda tener el objeto de la transacción, si es que estos afectan total o parcialmente al uso para el que está destinado.