Hechos: 

Tribunales colegiados mexicanos clarificaron la diferencia entre los conceptos de venta al por menor, así como de compraventa al mayoreo, términos contenidos en el Código de Comercio (el “Código”). [1]

Criterio jurídico: 

Los Tribunales determinaron que el término “mercader al por menor”, se refiere a aquel comerciante que se dedique a la venta de productos en menor escala mediante ventas directas a los consumidores finales de dichos comerciantes. Mientras que las ventas al mayoreo, son aquellas en las que los precios de los productos son reducidos para generar una mayor adquisición en el número de bienes. [2]

Justificación:

El Código en el Título Segundo del Libro Cuarto hace referencia a las distintas prescripciones [3] de acciones que son procedentes cuando estén relacionados con actos comerciales.[4] En específico, en el artículo 1043 de este se determina que entre las acciones que prescriben en un año, estará “la acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado”.

Si bien el Código estipula en su artículo 3 quiénes se considerarán como comerciantes, no distingue entre aquellos que realizan operaciones de comercio al mayoreo o menudeo. Es entonces, que los Tribunales consideraron de relevancia realizar una interpretación adecuando el sentido de esta a las actuales circunstancias.

 Comentarios finales:

La distinción de los conceptos referidos anteriormente sirve no solo en materia doctrinal, sino que ayudará a determinar el plazo en el que se permite ejercer acción legal. Mientras que para el caso de compraventa al menudeo se contempla una prescripción de 1 año, para el mayoreo al no estar enunciado en algún supuesto, de acuerdo con el artículo 1047 del Código se tomará en cuenta el plazo de prescripción general (10 años).

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[1] Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región

[2] Tesis – 2025382 (scjn.gob.mx)

[3] De acuerdo con lo establecido por el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,  la prescripción en este caso, se refiere a la liberación de obligaciones que estén en el comercio, es la extinción al derecho de pedir su cumplimiento.

[4] El artículo 75 del Código hace mención a aquellos que la ley considerará como actos de comercio, entre ellos considera las adquisiciones, enajenaciones y alquileres con propósito de especulación comercial. De igual forma, establece que tendrá dicha naturaleza comercial aquellos análogos a los expresados en el Código.

Por otra parte, el autor Salvador García Rodríguez refiere que los actos de comercio, son aquellos que tienen un fin de lucro, estos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos cualquiera que sea el sujeto que los realice.