La legislación civil federal establece que, si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del Contrato.

Hechos

En un Juicio de amparo directo, relativo a un Contrato de arrendamiento (el “Contrato”), el arrendador señaló que no fue correcta la decisión que la Autoridad responsable adoptó, porque si bien, el inmueble objeto del Contrato y de uso comercial no se pudo utilizar derivado de la pandemia del virus COVID-19, la legislación civil no otorga como beneficio para el arrendatario la liberación de pagar renta, si el caso fortuito o fuerza mayor se prolonga más de dos meses.

Criterio jurídico

El quinto Tribunal Colegiado en materia civil de primer circuito realizó una interpretación conforme del artículo 2431 del Código Civil aplicable para la Ciudad de México, en relación con el principio de igualdad contemplado en la Constitución General, en la cual determinó que la liberación del pago de rentas tiene un límite máximo de dos meses. 

Dentro de ese plazo el arrendatario puede reclamar la terminación del Contrato (no la rescisión) siempre y cuando sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de otro modo, si pasado los dos meses el arrendatario no reclama la terminación del Contrato, estará obligado al pago de las rentas respectivas. 

Justificación

Lo anterior dado que, el artículo citado no beneficia al arrendatario a fin de que éste incumpla sus obligaciones en cualquier tiempo, y por el contrario, debe considerarse que el arrendador también tiene el derecho de utilizar el inmueble inmediatamente después de transcurrido el plazo fijado.

Por lo que el Tribunal concluye que si el inmueble objeto del Contrato no pudiera operar, a razón de alguna norma sanitaria, el beneficio que otorga dicha disposición legal es que el arrendatario pueda dar por terminado el Contrato, sin la obligación de pago de renta en el plazo de dos meses. [1]

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