El pasado 12 de abril de 2024, se publicó la tesis XXI.2o.C.T.5 C (11a.) en el Semanario Judicial de la Federación, que arroja luz sobre las limitaciones al cobro de intereses moratorios en materia mercantil.

Este caso en particular giró en torno a los límites del embargo en contra del salario de una persona deudora ante la falta de señalamiento en primer lugar de bienes muebles o inmuebles a embargar.

Antecedentes:

En un juicio ejecutivo mercantil que tuvo lugar en el estado de Guerrero, se reclamó el pago de un pagaré. La persona demandada al ser requerida de pago en la diligencia de embargo, alegó que ya había cubierto la suerte principal pero no los intereses. Sin embargo, para garantizar el pago de dichos intereses que también formaban parte del adeudo, no indicó bienes muebles o inmuebles. Por lo tanto, el embargo se llevó a cabo sobre el salario de la persona deudora.

¿Qué criterio manejó el tribunal colegiado?

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito señaló que para garantizar el pago de la deuda, si no se han señalado bienes muebles o inmuebles, será embargable el salario del deudor. Sin embargo, en este supuesto existe una “presunción de vulnerabilidad”, lo que significa que los intereses moratorios deben reducirse a una cantidad mínima que el deudor pueda pagar.

¿Cuál fue la razón para la adopción de dicho criterio?

Anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Primera Sala, en la Tesis 1a./J. 47/2014 (10a.), abordó la posibilidad de reducir la tasa de intereses en un pagaré si se considera notoriamente usuraria. Esta interpretación se basa en el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece límites para evitar abusos en los intereses pactados.

El juzgador debe aplicar este artículo considerando criterios objetivos para evaluar las excesivas tasas de interés siempre que sea acorde con la Constitución y las circunstancias del caso.

Esta tesis jurisprudencial ofrece pautas claras para evitar abusos en la fijación de tasas de interés en pagarés.

Por lo tanto, dicho criterio sirvió de referencia para la emisión de la resolución del Colegiado antes mencionada. Además de ello se menciona que el parámetro para esa reducción es lo dispuesto en  el artículo 2311 del Código Civil del Estado de Guerrero, que establece un interés legal del 12% anual [1]

En conclusión, esta nueva tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación establece que en caso de no poder garantizar el pago de una deuda mercantil con bienes muebles o inmuebles, el salario del deudor puede ser embargado. Sin embargo, se ha introducido la “presunción de vulnerabilidad”, lo que implica una reducción de los intereses moratorios a una cantidad mínima que el deudor pueda pagar. Esta medida busca proteger a los deudores de posibles abusos y garantizar la equidad en el proceso de cobro de deudas.

Para más detalle, consulte: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028586


[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2006795

Décima Época

Tesis: 1a./J. 47/2014 (10a.)

Tipo: Jurisprudencia

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Por: equipo derecho corporativo