Antecedente

El contrato de compraventa es el acto por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un de un derecho, y la otra se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. [1]

La compraventas tienen carácter mercantil por así contemplarse en el código de comercio (la “Ley”) y las que se hagan con el objeto directo y preferente de obtener un lucro. [2]

La Ley establece que, en las compraventas mercantiles el contratante que cumple con la obligación a su cargo tiene derecho a exigir del que no cumple, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios. [3]

Previo a demandar la rescisión o el cumplimiento del contrato, deben configurarse y demostrarse los siguientes supuestos: (i) La existencia de la relación jurídica; (ii) El cumplimiento de la obligación a cargo de quien exige la rescisión, y; (iii) El incumplimiento de la obligación de la contraria.

Ahora bien ¿Es procedente demandar la rescisión del contrato de compraventa mercantil, cuando la obligación del contratante que demanda aún no es exigible? y de ser así ¿Qué deberá demostrar en juicio? Un Tribunal Colegiado emitió criterio al respecto, decidiendo sobre dichas interrogantes.

Hechos

Dos personas celebraron un contrato de compraventa de mercancías, en el cual acordaron que la parte vendedora entregaría los bienes en un día determinado, mientras que la parte compradora pagaría el precio cuando tuviera financiamiento.

En el día acordado para la entrega de los bienes, la parte vendedora incumplió con su obligación y en consecuencia la parte compradora demandó la rescisión, aunque aún no había cumplido con su obligación de pago.

El Juez que conoció dicho Juicio, declaró la recisión del contrato al considerar que si bien para exigir la rescisión, es requisito que la parte que demande demuestre el cumplimiento de su obligación, lo cierto es que, al momento de presentar su demanda, la obligación de pago de la parte compradora no era exigible, en consecuencia no tenía la obligación de probar el cumplimiento de su obligación, y únicamente debía probar la existencia de la relación jurídica entre las partes y el incumplimiento de la parte vendedora.

Ante dicha resolución, la parte vendedora promovió juicio de amparo por inconformidad a la misma.

Criterio

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (el “Tribunal”), determinó que, cuando se demande la rescisión de un contrato de compraventa mercantil y la obligación de la demandante no sea exigible al momento de la presentación de la demanda, la parte que demanda solo tendrá la obligación de probar la existencia de la relación jurídica y el incumplimiento de la obligación de su contraparte. [4]

Lo anterior, según el Tribunal, porque el requisito previo para demandar la rescisión por incumplimiento de contrato, consistente en que el contratante que demanda (la “Actora”) pruebe el cumplimiento de su obligación, lo es debido a que no es admisible reprochar el incumplimiento de su contraria (la “demandada”) cuando la otra parte no ha cumplido con lo que se obligó.

Pero, también consideró que, esta regla general admite excepciones en las cuales la Actora no tiene que probar el cumplimiento de su obligación, y que se dan en los siguientes casos:

I.   Cuando la obligación de la Actora sea sucesiva a la de la Demandada, es decir, que sea necesario que la Demandada cumpla su obligación primero, para que posteriormente la actora pueda cumplir su parte.

II.  Que la obligación de la Actora esté sujeta a alguna modalidad como pudiera ser un plazo o una condición suspensiva, y que dicha modalidad no se hubiere verificado al momento de la presentación de la demanda.

III. Que la Actora no hubiera podido cumplir con su obligación por causas imputables a la Demandada.

En consecuencia, solo estará obligada a demostrar la relación jurídica entre las partes y el incumplimiento de la obligación de su contraria.

Conclusión

Podemos decir que, en los contratos de compraventa de mercancías, cualquiera de las partes puede solicitar su rescisión, inclusive cuando la parte que rescinda no haya cumplido con su obligación, siempre que encuadre en los casos señalados anteriormente.

Si bien, el Tribunal determinó que en los casos de excepción el demandante únicamente tendrá que demostrar dos supuestos (la relación jurídica y el incumplimiento de la otra parte), también habrá que considerar que, el incumplimiento de la otra parte se traduce a un hecho negativo, el cual bajo el principio general de derecho de “el que afirma está obligado a probar”, sería complicado demostrar.

De ahí que la demandante estaría condicionado a demostrar principalmente la relación jurídica, es decir, la existencia del contrato de compraventa de mercancías.


[1] Artículo 2248 del Código Civil Federal.

[2] Artículo 371 del Código de Comercio.

[3] Artículo 376 del Código de Comercio.

[4] https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026680



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