Un Tribunal Federal determinó cuáles son los elementos suficientes para tener por acreditado algún cargo controvertido, con relación a compras realizadas a través de comercios electrónicos (tiendas en línea) y que son obligación de las instituciones bancarias acreditar.

Hechos

En un juicio mercantil, la parte actora demandó de una institución bancaria, la nulidad de diversas operaciones realizadas en tiendas en línea. Por su parte la institución bancaria para acreditar la autorización de dichas operaciones ofreció el “log de transacciones” [1], así como la pericial en materia de informática; el Juez del conocimiento declaró la nulidad absoluta de las operaciones demandadas al considerar que de los medios de prueba señalados no se acreditaba que la parte actora hubiera autorizado los cargos.

Criterio de los Tribunales Federales

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del primer circuito (el “Tribunal”), determinó que en las compras realizadas a través de comercio electrónico (tienda en línea), el código de un solo uso[2] digitado por el usuario y cuyo registro obre en el “log de transacciones”, y que sea explicado en dictamen pericial de informática, es suficiente para acreditar la autorización del cargo controvertido. [3]

Justificó su determinación, bajo el argumento de que en las operaciones bancarias la firma electrónica constituye una fuente válida de obligaciones para los tarjetahabientes que se vinculan a dicho mecanismo de seguridad.

Sin embargo, también concluyó que es obligación la institución bancaria acreditar que fue el propio usuario quién realizó dichas operaciones, lo cual se cumple cuando la institución demuestra que verificó la identificación del usuario a través los procedimientos de verificación utilizados en las operaciones y previamente acordados con el usuario.

Conclusión

A criterio del Tribunal, el uso y digitalización del código de un solo uso equivale a la firma electrónica, en consecuencia, los cargos de compras en línea deben tenerse como autorizados por el usuario, cuando la institución bancaria demuestra que verificó la identidad del usuario para validar la compra, a través de dicho código.


Por Monserrath Bustamante

[1] Tabla de la base de datos donde todos los cambios a los datos son registrados. El uso de áreas log tiene como fundamento el concepto transaccional.

[2] Código o contraseña con cadena de números o caracteres que se genera y se envía a un usuario para que se utilice en un único intento de inicio de sesión o transacción.

[3] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026259


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