Introducción

El pagaré es un título ejecutivo regulado por las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las cuales establecen como requisitos que dicho título debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero II.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Hechos

En el caso concreto, en un Juicio ejecutivo mercantil (el “Juicio”) una persona demandó el pago de un pagaré, no obstante, este último contaba con dos circunstancias: i) se encontraba relacionado en la cláusula de un contrato de prestación de servicios profesionales que el actor celebró con el demandado; y, ii) aunque contenía la promesa incondicional de pagar la cantidad indicada, en el texto también se asentó que la exigibilidad del título quedaría sujeta a que se revocara al actor y acreedor del pagaré, en diverso procedimiento.

Seguido el Juicio, mediante sentencia de primer instancia se dejaron a salvo los derechos del actor, bajo el argumento de que no probó los hechos de su demanda; y, la sentencia de segunda instancia modificó únicamente el tema de costas. 

Criterio Jurídico:

En sentencia de Amparo Directo, el quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del primer circuito determinó que, el requisito de promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero no se cumple, cuando del texto del pagaré se desprende que el mismo se encuentra sujeto a una condición.

Determinación anterior que tiene su justificación en que de ser así, nos encontraríamos ante una contradicción, considerando que por una parte existe la incondicionalidad, y por la otra, su exigibilidad se sujeta a una cuestión ajena a la literalidad y autonomía del propio pagaré; de modo que, no se cumple con el requisito de promesa incondicional y por lo tanto, no tiene la naturaleza de título que trae aparejada ejecución. [1]