El pasado 20 de mayo de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación descartó una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de instituciones de Crédito (la Ley) que establece lo siguiente:

“Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

I. El Fiscal General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.”

El 25 de enero de 2023, la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia al resolver un amparo, declaró que esta disposición de la ley era inconstitucional, pues permitía al Ministerio Público acceder a información financiera de personas bajo investigación penal sin autorización judicial, lo cual se consideró una violación al derecho a la privacidad. Esta decisión fue tomada por cuatro votos a favor y estableció un precedente obligatorio para casos futuros. Cuando una norma es declarada inconstitucional, se otorga un plazo a la autoridad emisora para corregir la discrepancia.

En este caso, al no resolverse la inconstitucionalidad dentro del plazo estipulado, la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte la invalidación general de la disposición en cuestión. A pesar de que una mayoría de seis integrantes del Pleno se pronunció a favor de la invalidez, no se alcanzó el número mínimo de ocho votos requeridos, resultando en el descarte de la solicitud y la permanencia de la disposición vigente.

Lo anterior, sin perjuicio de que subsista en sus términos el precedente obligatorio establecido por la Primera Sala en el amparo en revisión 58/2021.

Para leer el comunicado completo, ingrese al siguiente link: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7842

Por: Equipo Derecho Corporativo

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