La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) analizó un caso de seguro de daños en el que se discutieron las siguientes interrogantes: ¿cuál es la fuente de obligaciones mutuas entre el asegurado y la aseguradora cuando se reclame el cumplimiento del contrato? ¿La indemnización de la aseguradora por el siniestro ocurrido es una condición para que esta se subrogue, es decir, para adquiera los derechos del asegurado frente al tercero que ocasionó el daño, o viceversa, la subrogación es una condición para que la aseguradora indemnice al asegurado?[1]

Criterios que dieron lugar a la interpretación de la SCJN

En el asunto mencionado, fue estudiado y decidido por la SCJN a raíz de un par de criterios contradictorios de tribunales, uno que sostuvo que la obligación de indemnización de la compañía aseguradora no deriva de sentencia judicial. Por el contrario, esta es consecuencia del contrato celebrado entre las partes, así como de la ley. Lo anterior es así porque sujetar la indemnización a que se garantice a la aseguradora la subrogación es contrario al principio de buena fe en los contratos.

El otro criterio que dio lugar a la controversia estableció que, respecto del contrato de seguro contra robo o pérdida total del vehículo por daños, no es necesaria la presentación por parte del asegurado de la factura original para que la compañía aseguradora indemnice al asegurado con motivo del siniestro.

¿Cómo resolvió la SCJN dicha contradicción de criterios?

En dicho sentido, la SCJN resolvió que las obligaciones o deberes principales que tienen las partes en un contrato de seguro, es, por un lado, que el asegurado (i) de respuesta oportuna a la información requerida por la aseguradora para determinar entre otras cosas el riesgo y el valor de la prima que pagará el asegurado; así como (ii) pagar la prima.

Por su parte, la aseguradora adquiere la obligación de reparar un daño, o bien, pagar una suma de dinero al verificarse el siniestro establecido en el contrato. De igual manera, la compañía aseguradora asume el riesgo mediante el pago de la prima por parte del asegurado y durante la vigencia del seguro.

Una vez ocurrido el siniestro, el asegurado deberá de dar aviso oportuno a la compañía aseguradora y entregar la documentación que esta le requiera, para que obtenga la indemnización que se hubiere pactado en el contrato.

En los seguros de daños, la subrogación de la compañía aseguradora en los derechos del asegurado es una consecuencia natural. Pues por medio de la subrogación se le permite a la compañía aseguradora la recuperación de la indemnización que pagará al asegurado a consecuencia del siniestro.

Para que se lleve a cabo la subrogación, el asegurado deberá informar tan pronto como tenga conocimiento de la realización del siniestro a la aseguradora, o bien, en un plazo máximo de cinco días naturales, de no haberse pactado en el contrato.

La primera sala de la SCJN determinó que la obligación de la compañía aseguradora de indemnización, así como la adquisición de los derechos del asegurado, es decir subrogarse en ellos, no nace del contrato de seguro ni tampoco de la sentencia que eventualmente declare la procedencia del pago de indemnización a cargo de la compañía aseguradora, sino de la ley.

Esto tiene su fundamento en los artículos 111 y 116 de la Ley del Contrato de Seguro, que disponen “La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado” y “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.”

Es decir, la subrogación se presenta “por ministerio de ley” cuando ocurrido el siniestro, la aseguradora indemniza, o bien repone o repara la cosa asegurada en beneficio del asegurado. En ese momento, la empresa aseguradora adquirirá los bienes dañados convirtiéndose en propietaria de estos y podrá ejercitar los derechos de dueño en contra del tercero que ha causado el daño al asegurado.

Por disposición de la ley, primero se realiza el pago por parte de la compañía aseguradora, y posteriormente de subroga en los derechos del asegurado.

Consideraciones finales

Este criterio de la SCJN marca un hito para cualquier asunto que se presente en el futuro respecto de seguros de daños. Aun cuando la corte resolvió la contradicción de criterios respecto de daños causados por el robo o pérdida total de un vehículo, el principio mencionado será aplicable a otro tipo de daños, donde se discuta el origen de la obligación de indemnización de la compañía aseguradora.

Aun cuando se establezcan condiciones en el contrato de seguro para que proceda la indemnización de la compañía aseguradora, no tendrán ningún efecto legal, ya que como se advierte anteriormente, la indemnización se da por ministerio de ley, no tiene su origen en el contrato o, incluso, en resolución judicial alguna. Desde luego, la compañía aseguradora podrá negarse a indemnizar si el asegurado incumplió con sus deberes marcados por la ley, tales como haber avisado oportunamente de la realización del siniestro, así como proporcionar la información solicitada por la aseguradora.


[1] http://bitly.ws/tDDd