A pesar de que la materia contractual mercantil, por su propia naturaleza es sumamente dinámica, su reglamentación salvo determinados casos no ha experimentado modificaciones sustanciales en las últimas fechas.

Sin embargo, recientemente ha cobrado fuerza una iniciativa de reforma al código de comercio que busca modificar la tasa de intereses moratorios que deberá pagar un comprador que ha incurrido en mora.

¿Cuándo se presentó la iniciativa?

Esta fue presentada el pasado 10 de diciembre del 2019, por la senadora Nancy de la Sierra Arámburo del Grupo Partido del Trabajo (PT), por medio de la propuso que se adicionara el artículo 84 bis, así como que se reformaran los artículos 85 y 380 del código de comercio.

La propuesta buscaba la reducción del plazo para el pago de las deudas asumidas por los compradores frente a los vendedores. La senadora en su exposición de motivos mencionó que la iniciativa beneficiaría particularmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) frente a sus deudores. Es decir, se busca establecer un plazo para que los compradores liquiden su deuda, fijándolo a treinta días.


¿Qué es lo que motivó la reforma?


La senadora argumentó que los pagos a plazos elevados de las grandes corporaciones afectan directamente a la economía de las MIPYMES, las cuales, dejan de continuar operando debido a los plazos amplios de pago de sus clientes.

El problema que la legisladora identificó es que no existe una disposición legal en la cual se obligue a las empresas a pagar en un plazo límite, aun cuando “…existe un capítulo en el Código de Comercio dedicado al préstamo mercantil, este se limita a establecer el pago del interés acordado o del 6% anual de intereses por parte de los deudores, desde el día siguiente al del vencimiento pactado.”

Es decir, la ley actualmente regula el pago de intereses moratorios a una tasa que no está incluida en el capítulo que regula el contrato de compraventa, sino en el de préstamo mercantil.


¿Cuál fue la propuesta de la senadora para actualizar el código de comercio en
materia de compraventa mercantil?


La senadora planteó que se adicionara el artículo 84 bis para quedar redactado en los siguientes términos:


Artículo 84 Bis.– En el caso de los contratos mercantiles traslativos de dominio, que tengan un precio cierto previsto como contraprestación a la entrega de bienes, el plazo para hacer el pago de dicho precio no deberá exceder de 30 días naturales a partir de la entrega de la cosa.
Las partes que pacten un plazo mayor al referido en el párrafo anterior, deberán registrar su contrato en el portal que establecerá la Secretaría de Economía para la vigilancia de su cumplimiento.
En caso de que el contrato correspondiente no cumpla con los requisitos descritos en los dos párrafos anteriores, sus cláusulas relativas al plazo para pagar el precio serán nulas.
La demora en el pago del precio constituirá al deudor en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.”


Así mismo, la senadora propuso que se adicionara el artículo 85 del código de comercio una fracción respecto de cuándo comenzará a surtir efectos la morosidad en la ausencia de pago en el plazo convenido.


“Artículo 85.– Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:


III.- En los contratos referidos en el artículo 84 Bis, al día siguiente del vencimiento del plazo correspondiente.


La senadora Sierra además propuso la modificación del artículo 380 del código de comercio, respecto al pago a las MIPYMES de las grandes empresas en el tiempo previsto por la reforma, en los siguientes términos:


Artículo 380.El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en un plazo que no exceda los 30 días naturales a partir de la entrega de las mercancías.
Las partes que pacten un plazo mayor al referido en el párrafo anterior, deberán registrar su contrato en el portal que establecerá la Secretaría de Economía para la vigilancia de su cumplimiento.
En caso de que el contrato correspondiente no cumpla con los requisitos descritos en los dos párrafos anteriores, sus cláusulas relativas al plazo para pagar el precio serán nulas.
La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.


¿Cuál fue la postura de la comisión de economía de la cámara de senadores?


La iniciativa de la legisladora fue analizada posteriormente por la comisión de economía de la cámara de senadores. Dicha comisión consideró que la adición del artículo 84 bis y 85 del código de comercio no es necesaria ya que las disposiciones generales de los contratos mercantiles ya se encuentran regulados en el código de comercio.


La comisión concluyó que la iniciativa de la senadora Sierra en modificar el artículo 380 del código de comercio incurre en una limitación al principio de autonomía de voluntad de las partes en los contratos mercantiles, por lo que consideraron que la reforma propuesta no debe incidir en los pactos para el pago de las deudas ya contempladas en la legislación actual.


Así mismo la comisión de economía planteó una reforma diversa al artículo 380 del código de comercio en los siguientes términos:


“Artículo 380: El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de Convenio lo deberá pagar a contado.
El incumplimiento en el pago del precio convenido obligará al deudor a pagar intereses equivalentes al aumento inflacionario conforme al Índice Nacional de Precios, si no se pactó una tasa moratoria más alta
.”


Ya que actualmente el código de comercio remite al interés legal en el caso de que el deudor demore en el pago de sus obligaciones, tasa que se incluye como dijimos en el articulado que regula el préstamo mercantil; fue por lo que la comisión mencionada, busca modificar dicho artículo 380 para incluir una tasa mínima que se determinará en función del aumento inflacionario conforme al Indice Nacioanl de Precios.


¿Cuál es el estatus actual de la propuesta?


Esta iniciativa de reforma fue turnada a la cámara de diputados para su revisión, y en su caso aprobación, el 7 de febrero del año en curso.


Comentarios finales


Lo que busca la iniciativa de reforma al artículo 380 del código de comercio es justamente que las MIPYMES puedan gestionar sus deudas de una forma más cierta, si no reciben el pago en los plazos acordados, ya que se generará un interés de acuerdo al aumento inflacionario, si es que no se fija una tasa mayor. Por lo tanto, existiría un incentivo para que las grandes empresas (así como cualquier otro tipo de personas independientemente de su tamaño) paguen en tiempo sus compromisos.

Para más información, visite los siguientes enlaces:

Propuesta de la Senadora Sierra: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/12/asun_3980450_20191210_1606342066.pdf

Respuesta de la comisión de economía de la cámara de senadores:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/11/asun_4651988_20231114_1699970224.pdf.


Foto de Mathieu Stern en Unsplash.

Por: Antonio Cervantes y Pamela Leon