El pasado 12 de septiembre el Senado mexicano aprobó el proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles relativas a la incorporación del uso de medios electrónicos y telemáticos para la realización de asambleas de accionistas/socios y reuniones de los órganos de administración.

El decreto fue enviado al presidente de la República para su promulgación e instrucción de publicación en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

¿Cuál es el contenido de la Reforma?

La Reforma busca facilitar la instalación y desarrollo de Asambleas por medios electrónicos, con base en la experiencia que dejó la pandemia ocasionada por el Covid-19, que permitió el desarrollo de distintos tipos de reuniones por diversas plataformas de comunicación instantánea, vía electrónica; así como dotar de la misma validez a las Asambleas celebradas vía remota que las desarrolladas de forma presencial.

La Reforma contempla diversas modificaciones y adiciones a la Ley para contemplar lo siguiente:

  • El deber de indicar en la póliza o escritura constitutiva las reglas para la celebración de Asambleas ya sea de manera presencial o vía remota, mediante el empleo de medios electrónicos u ópticos. Siempre y cuando en este último caso, la participación de los asistentes sea simultánea y se lleve a cabo la interacción entre los socios de una forma funcionalmente equivalente a las Asambleas presenciales.

  • En dicha escritura o póliza constitutiva se deberán incluir las medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad y el sentido del voto de los asistentes, y permita generar la evidencia correspondiente.
  • Se agrega la posibilidad de incluir en los estatutos sociales que tanto los gerentes como administradores puedan celebrar -sea total o parcialmente- sus sesiones por medios electrónicos.
  • Cuando los estatutos sociales contemplen la posibilidad de celebrar Asambleas por medios electrónicos, no se entenderá que se realizan fuera del domicilio social. Además, se podrán celebrar Asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y se permita su desarrollo por medios electrónicos.
  • Se añade que las convocatorias a las Asambleas de las sociedades de responsabilidad limitada se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • Se adiciona la posibilidad de incluir en los estatutos sociales de las sociedades anónimas, la celebración de Asambleas total o parcialmente por vía remota, con la misma validez que las presenciales.
  • En las sociedades anónimas, si las Asambleas se celebran por medios electrónicos, no se considerará que se realizan fuera del domicilio social.
  • En las sociedades anónimas, se podrán celebrar Asambleas fuera de domicilio social sin que para justificar tal medida deba existir caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando todos los accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de celebrarlas por medios electrónicos.
  • Las actas de Asambleas generales de accionistas podrán incluir la firma autógrafa o electrónica del presidente, secretario y comisarios.

De acuerdo con el decreto aprobado, dicha Reforma resulta conveniente para enriquecer la Ley en beneficio del sector empresarial, además de que con ello se estaría adaptando la Ley a las innovaciones tecnológicas y a las facilidades que otorga la comunicación a distancia. 

Por lo cual, las Comisiones resolvieron que la aprobación de esta reforma busca “otorgar certeza jurídica y habilitar el uso de herramientas tecnológicas para que las empresas legalmente constituidas, realicen sus actividades en forma eficiente.” [1]

Comentarios a la Reforma

La Reforma busca hacer más práctica la celebración de las Asambleas en forma no presencial, aprovechando los medios tecnológicos disponibles en la actualidad, dotando de la misma validez a las Asambleas presenciales y virtuales.

Aun cuando la posibilidad de celebrar Asambleas vía remota pareciera que facilita a los accionistas y socios la toma de decisiones, también plantea una serie de interrogantes y retos que la Reforma no resuelve. Serán las propias sociedades a quienes les corresponderá abordarlos de forma cuidadosa.

Una de las causas de nulidad de Asambleas contempladas en la Ley es justamente, que estas se celebren fuera del domicilio social, con excepción de que exista caso fortuito o fuerza mayor. Nulidad que se cancelaría con la Reforma si los accionistas están de acuerdo con celebrarlas fuera de domicilio social y además los estatutos sociales contemplan la posibilidad de celebrarlas por medios electrónicos, ópticos o de otra tecnología. 

Pareciera que deberá existir un consentimiento expreso antes de la celebración de cada asamblea y no establecerlo únicamente en la escritura constitutiva o en los estatutos sociales, porque pudiera dar motivo a que los accionistas que se vean perjudicados en sus intereses, combatan los acuerdos y resoluciones adoptados en la Asamblea respectiva.

También el requerimiento del consenso de la totalidad de los accionistas para que se celebre una Asamblea fuera del domicilio social pudiera complicar su realización vía remota por el motivo descrito en el párrafo anterior. Esto es contrario a los fines de agilidad y facilitación que la Reforma pretende. 

Entonces, las sociedades deberán contemplar en sus estatutos sociales la posibilidad de celebrar Asambleas por medios electrónicos, ópticos o de otra tecnología; pero también describir con todo detalle, los requisitos de admisión a la Asamblea, acreditación de calidad de los accionistas, así como su representación si estos no comparecen personalmente, sólo por mencionar algunos puntos.

Se deberán incluir tanto en la escritura constitutiva de las sociedades de nueva creación, como en los estatutos sociales de las ya existentes, la mecánica para resolver cualquier interrupción o falla en los medios de intercambio de datos por vía electrónica u óptica durante la celebración de Asambleas. Lo anterior para establecer las reglas de continuación o clausura de las Asambleas y reuniones virtuales, cuando acontezcan dichas fallas o interrupciones.

Otro reto será controlar el involucramiento o participación no deseados por algunos accionistas de asesores o terceros a las Asambleas celebradas vía electrónica, que, si se realizaran de forma presencial, pudieran ser identificados, y en su caso, solicitar la no admisión por otro y otros socios o accionistas.

No menos importante será la atención y cuidado que deberá brindarse a los sistemas y plataformas de intercambio de mensajes de datos, a través de los cuales se celebren las Asambleas. Los accionistas seguramente no querrán que se filtre información privilegiada o confidencial que se ventile durante las Asambleas o en las sesiones de los órganos de administración.

Cualquier omisión en la redacción de los estatutos sociales con motivo de la Reforma, pudiera dar lugar no sólo a malentendidos entre los socios, accionistas o administradores; sino también a incrementar las posibilidades de éxito de oposiciones judiciales de los accionistas inconformes a las resoluciones adoptadas en las Asambleas, así como a demandas de nulidad de estas.


[1]https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/3/2023-09-12-1/assets/documentos/Dict_Com_Economia_y_EL_Sociedad_Mercantil.pdf


Subscribe to our newsletter to immediately receive the last news and recommendations on the field of business law in Mexico, by clicking on the following link https://ceglegal.us5.list-manage.com/subscribe?u=b6f7c81d00bb022c2fb56981a&id=c0213b5321