El pasado 28 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, relativa a los requisitos informativos y comerciales, así como normativos que los proveedores y/o prestadores intermediarios de tiempo compartido deberán cumplir una vez que entre en vigor. 

Esta norma establece los requisitos de la información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores y prestadores intermediarios del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción y protección del consumidor por el servicio contratado. Desde los requisitos que deben contener los contratos de adhesión en dicha materia hasta las reglas para la preventa y la publicidad de tiempos compartidos. 

¿Quiénes son los obligados a cumplir con esta norma?

Los obligados a cumplir con lo dispuesto en la norma son todas aquellas personas físicas o morales que se dediquen a la venta y/o intermediación de tiempos compartidos dentro de la República Mexicana. 

¿Cuáles son algunas de las nuevas implicaciones que trae consigo la publicación de esta nueva Norma Oficial Mexicana?

En un principio la publicación de la nueva norma cancela y deja sin efecto la NOM-029-SCFI-2010, la cual es el instrumento que regula actualmente las prácticas comerciales y los requisitos informativos para la prestación de tiempos compartidos.

Por otro lado, se crean nuevas políticas de cumplimiento general para todos aquellos proveedores y/o prestadores intermediarios de tiempo compartido, que van encaminados a la protección del consumidor como lo es la prohibición de publicidad engañosa y abusiva.

Se modifica el contenido obligacional para los proveedores y/o prestadores intermediarios, y las características mínimas que deben contener los contratos de adhesión de tiempos compartidos. Para aquellos que ofrecen tiempos compartidos en el extranjero,  se modifica la documentación que se debe entregar a la autoridad para obtener la autorización correspondiente.

Uno de los cambios más significativos para los proveedores y/o prestadores intermediarios de este servicio, es la obligación de obtener el dictamen de cumplimiento de la evaluación de la conformidad con la norma oficial en comento, misma que será realizada y emitida por las unidades de Inspección acreditadas.  Mismo que genera todo un nuevo proceso y evidencia documental que deberán acreditar los interesados en obtener este dictamen y cumplir con lo dispuesto en la norma oficial.

La NOM-029-SE-2021, entrará en vigor a partir de los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por José Antonio Cervantes y Víctor Morales Correa


Fuentes:

1. DOF – Diario Oficial de la Federación