El pasado 03 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), acuerdo que modifica al previamente emitido el 24 de mayo de 2021, y por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Las modificaciones más significativas consienten en:

  1. El requerimiento que podrá realizar la Autoridad laboral a las beneficiarias de los servicios y obras especializadas, para verificar la información presentada previamente.
  2. Se crea un capítulo especial, mediante el cual se prevén las inspecciones a los centros de trabajo, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, tanto a las prestadoras como en de las beneficiarias de los servicios u obras especializadas.
  3. Se prevé la solicitud de cancelación del aviso de registro, por parte de las prestadoras de servicios u obras especializadas, en cualquier momento y por así convenir a los intereses de éstas.
  4. Se contempla la modificación o actualización de las actividades registradas e incluso agregar nuevas actividades, con el único requisito de que dichas modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social o en el caso de las personas físicas de la constancia de situación fiscal.

De la misma manera, las modificaciones implican los siguientes cambios:

  1. En la documentación a ingresar, se suma: el último comprobante de nómina y el último comprobante del sistema único de determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. 
  2. Dos causales más a la negación del registro.
  3. Cuatro causales más para la cancelación del registro.

Implicaciones

Se pone mayor énfasis al cumplimiento de la normativa aplicable, agregando mayores elementos de comprobación (como lo son las actividades de inspección), así como en las disposiciones para el otorgamiento y cancelación del registro. 

Así, las disposiciones relativas a las inspecciones que ejecuten los Inspectores Federales del Trabajo señalan de manera mínima los puntos que deberán verificar, no obstante, no se limita la información y documentación que podrán solicitar para acreditar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación y en términos del acuerdo.

Las beneficiarias de los servicios especializados, ahora tendrán las mismas obligaciones que las prestadoras, de proporcionar información que les requiera la Autoridad laboral y serán sujetas a inspecciones, en las que deberás acreditar que los trabajadores que se encuentren ejecutando servicios u obras especializadas, no realicen actividades que formen parte del objeto social, además de que dichos trabajadores se encuentren identificados en términos del acuerdo, y en genera acreditar el cumplimiento de las demás disposiciones en materia de subcontratación, que les son aplicables.

Por otra parte, las inspecciones que se realicen a las prestadoras de servicios u obras especializadas deberán acreditar que la información y documentación proporcionada son reales y que cumplen con las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el salario y además con las diversas disposiciones normativas aplicables en materia de subcontratación.

Una vez ejecutadas las acciones de vigilancia y en caso de que la Autoridad laboral, identifique algún incumplimiento a las normas y disposiciones en materia de subcontratación, se solicitará el inicio del procedimiento administrativo correspondiente e incluso podrán iniciar el procedimiento de cancelación del registro.[1]

Por: Monserrath Bustamante