El 12 de agosto del presente se publicita por medio del Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un Acuerdo que modifica al previamente emitido el 04 de noviembre del 2021 por el que ya se delegaban facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industria (“IMPI”). [1]
Las modificaciones más representativas consisten en:
- Se faculta al IMPI para exigir y recaudar el pago de las multas que este imponga. Este, a su vez podrá habilitar a terceros para llevar a cabo acciones de promoción y cobro de créditos fiscales.
- El IMPI podrá promover el pago de créditos fiscales que estén a favor este, a través de las acciones conducentes. Asimismo, podrá enviar comunicados por cualquier medio para orientar a los deudores respecto al pago de las multas requeridas.
- Podrá solicitar a otras autoridades la información necesaria para el cobro del crédito fiscal.
- Podrá iniciar y concluir Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de del crédito, así como intereses accesorios. En este mismo sentido, también podrá advertir a los particulares sobre las sanciones existentes en caso de que pretenda obstaculizar el Procedimiento.
Implicaciones
El IMPI ya se encontraba facultado para requerir el pago de multas que este impusiera, sin embargo, su actuación se veía limitada sin la ayuda de otras autoridades en cuanto al acceso a información necesaria para efectuar el cobro.[2]
Ahora el Instituto, podrá realizar cualquier acción que considere necesaria para el cobro de los créditos fiscales y accesorios, y además se encuentra en posibilidades de habilitar a terceros para exigir y recaudar los pagos.
[1] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5661126&fecha=12/08/2022#gsc.tab=0
[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5634508&fecha=04/11/2021#gsc.tab=0