En fecha 25 de mayo del 2022, el diputado Armando Reyes Ledezma de la Cámara de Origen, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 7 Bis, 13, y 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, (LFPC), así como los artículos 4 Bis y 3, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF). Misma que fue turnada y recibida por la cámara de Senadores el día 31 de mayo del 2022, para que sea discutida y de resultar aprobada, esta prohibirá el cobro indebido de comisiones que realicen los establecimientos hacia los consumidores por pagar con tarjetas de crédito o débito.

¿Cómo ha crecido el uso de las tarjetas?

Recurrentemente se ha incrementado el uso de las tarjetas de débito y/o crédito para pagar servicios y comprar diversos recursos, ya que para el ciudadano resulta cada vez más común y cómodo ocupar este método de pago para realizar cualquier compra.

De acuerdo con esta iniciativa,  uno de los resultados de esta práctica, es que más del 50% de las compras en el comercio electrónico que se efectúan en México son realizadas mediante el uso de tarjetas de débito y crédito. [1]

¿Qué postura han tomado los negocios ante esta tendencia?

Esta actividad se ha visto afectada por prácticas indebidas en las que establecimientos y/o negocios han optado por realizar cobros adicionales al consumidor cuando éste elige usar su tarjeta como método de pago.

Adicionalmente también hay establecimientos y/o negocios que buscando ingresar al comercio electrónico celebran un contrato con el banco de su preferencia, el cual les cobra una tarifa o comisión adicional por brindarles este servicio de ingresar al servicio del comercio electrónico a través de terminales de puntos de venta entre otros beneficios.

¿Cuál es la práctica indebida de los negocios?

En ocasiones los establecimientos y negocios trasladan este cobro o tarifa a sus consumidores, afectándolos con esta práctica indebida en su economía de manera directa. Ya que bajo ninguna circunstancia el consumidor debe pagar una tarifa que le corresponde al negocio. Así mismo ocurre que sin justificación jurídica, establecimientos y/o negocios realizan cobros adicionales a los consumidores cuando pagan con su tarjeta.

¿Qué leyes regulan las buenas prácticas entre el consumidor y los establecimientos y/o negocios?

La LFPC, y la LTOSF, son los instrumentos jurídicos que regulan las buenas prácticas entre el consumidor y los negocios.

¿Qué propone la iniciativa de reforma?

Esta iniciativa busca proteger al consumidor de prácticas ilícitas que se realicen en establecimientos de negocios. Misma que tutelará los derechos de los consumidores de la siguiente manera:

“1) prohibir el cobro de comisiones respecto al pago con tarjeta de débito o crédito; 2) señalar que la Profeco podrá abrir una investigación en los establecimientos que tengan quejas registradas ante la Procuraduría o ante COFEPRIS, en lo que respecta al cobro indebido de comisiones en las terminales de punto de venta; 3) establecer que queda estrictamente prohibido el cobro de comisiones adicionales a los usuarios, en las terminales punto de venta por el pago realizado con tarjeta; 4) determinar que se prohíben el cobro de comisiones adicionales a los usuarios tarjetahabientes por las compras realizadas con tarjetas de crédito y/o débito, en las terminales punto de venta.” [2]

Cuadro comparativo de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), con propuesta de reforma:

Propuesta de Reforma
Artículo 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. En lo que respecta específicamente al pago con tarjeta de débito o crédito queda estrictamente prohibido el cobro de comisiones adicionales.
Artículo 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.   […]   Se considerará infracción …   La procuraduría podrá abrir una investigación en los establecimientos que tengan quejas registradas ante la Procuraduría o ante COFEPRIS, en lo que respecta al cobro indebido de comisiones en las Terminales de Punto de Venta.
Artículo 15.- Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente. Asimismo, queda estrictamente prohibido el cobro de comisiones adicionales a los usuarios, en las terminales punto de venta por el pago realizado con tarjeta.

Cuadro comparativo de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se pretende reformar lo siguiente (LTOSF), con propuesta de reforma.

Propuesta de Reforma
Artículo 4 Bis 3.- Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, deberán emitir disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición, así como las Cuotas de Intercambio y Comisiones que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos.   […]   d) Que las cuotas […]   e) Que se prohíben el cobro de comisiones adicionales a los usuarios tarjetahabientes por las compras realizadas con tarjetas de crédito y/o débito, en las terminales punto de venta.; para determinar la investigación y si lo hubiere la sanción correspondiente, se atendrá a lo establecido por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en coordinación con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Por lo tanto, este decreto propone no dejar en estado de indefensión al consumidor, puesto que esta iniciativa busca sancionar las prácticas ilícitas que se dan en el comercio electrónico al hacer uso de tarjetas de débito o crédito para pagar servicios o realizar compras.

[1]Cfr. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/05/asun_4367848_20220531_1653493475.pdf

[2] http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?Seguimiento=4369603&Asunto=4367848#C

Foto de Unsplash: mark-oflynn

Por el equipo de derecho corporativo.