El 09 de febrero del presente año, se presentó en la cámara de diputados una iniciativa de reforma (la “Iniciativa”), la cual busca modernizar el Registro Público del Comercio (“RPC”). Por lo tanto, se propone reformar los artículos 18, 19, 20, 20 Bis, 21, 21 Bis, 21 Bis 1, 31 y derogar los artículos 23, 27, 28, 29 del Código de Comercio; 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 9 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Contenido de la Iniciativa

  • Propone establecer que, en el RPC los comerciantes deberán inscribirse e inscribir los actos mercantiles que deseen publicitar, sin que dichas inscripciones tengan efectos jurídicos, salvo los casos de avisos a acreedores como consecuencia de la fusión o escisión de sociedades y la inscripción de garantías mobiliarias.
  • Propone que no sean inscribibles los acuerdos de transformación.
  • Plantea señalar que la inscripción o matrícula en el RPC será potestativa para las personas físicas que se dediquen al comercio.
  • Propone derogar elementos en desuso del folio electrónico del comerciante como lo son las capitulaciones matrimoniales, las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles entre otros.
  • Implementar el sistema automatizado.
  • Determinar que para otorgar o suscribir títulos de crédito bastará con el poder otorgado ante fedatario público, sin que sea necesario acreditar su inscripción.

Estatus de la Iniciativa

Fue turnada a comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados (Las “Comisiones”) y se encuentra pendiente de discusión. [1]

Comentarios generales

Según la exposición de motivos de la Iniciativa de reforma, ésta nace de la urgente necesidad de modernizar el Registro Público de Comercio de acuerdo con la realidad y exigencias de las actividades mercantiles, simplificando el proceso registral mercantil.

Considera, que en la actualidad el RPC solo es útil para informar a terceros sobre la constitución de sociedades mercantiles y algunos de sus actos, pero no para afectar con ello a dichos terceros. De ahí que, es innecesario que en la práctica se exija la inscripción de la constitución de personas morales para realizar cualquier acto jurídico o de cualquier otro acto derivado.

También considera que la inscripción de los nombramientos de funcionarios de las sociedades, de los poderes y sus revocaciones o renuncias en el RPC no dan valor a esos actos, por lo cual es jurídicamente innecesaria dicha inscripción, y sólo deben inscribirse si son útiles para las sociedades desde la perspectiva informativa a los terceros con los que contrate la sociedad.

Además de lo anterior, la exposición de motivos resalta que los retrasos en los procesos registrales son precisamente con motivo de la carga de trabajo de los registros de la propiedad y que han sido un reclamo constante.

Para finalizar, es cierto que resulta necesario agilizar el proceso registral mercantil, sin embargo al analizar la iniciativa las Comisiones deberán tener en cuenta que si bien, la inscripción de ciertos actos mercantiles, como lo son la transformación de las sociedades mercantiles  y la revocación de poderes, no necesariamente añade un elemento de validez o existencia, lo cierto es que su publicidad sí brinda seguridad y certeza jurídica a terceros, cuya función está a cargo precisamente del RPC.


Por Monserrath Bustamante

[1]http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/02/asun_4489405_20230209_1675987580.pdf


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