El pasado 01 de agosto del año en curso, se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma y adición al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (la Ley), iniciativa que tiene como objetivo precisar el momento en que deba entregarse al consumidor el comprobante de compra a que hace referencia dicho artículo.

Según la exposición de motivos, la iniciativa se hace necesaria debido a que hoy en día muchos establecimientos han implementado la entrega de tickets de venta o consumo de manera electrónica, por tanto, los consumidores no tienen inmediatamente el comprobante físico de dicha compra o consumo.

En consecuencia, los consumidores tampoco pueden comprobar inmediatamente que el pago que hayan realizado respalde completamente los productos o servicios entregados, es decir, que lo entregado corresponda a lo pagado.

Lo anterior, aunado al hecho de que, la práctica de enviar por correo electrónico el comprobante de pago, está sujeta a que el proveedor o quién capture los datos para hacer llegar el comprobante – correo electrónico y/o número de teléfono – lo realice correctamente, pues en caso de error en una letra, número o símbolo en el registro de los datos podría implicar que el comprobante de pago no llegué jamás al consumidor como destinatario.

Por otro lado, según la exposición de motivos, la iniciativa también va dirigida a quienes no tienen acceso a las nuevas tecnologías y a quienes considera como grupo vulnerable en el ejercicio de los derechos de consumidores, porque no tienen acceso para realizar actos de comercio o consumo por medios digitales y por ello quedan en un plano de desigualdad frente a los demás consumidores.

Contenido de la Iniciativa

La iniciativa propone establecer la siguiente adición a la Ley:

TEXTO ACTUALPROPUESTA DE REFORMA (ADICIÓN)
ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada. Con independencia de solicitud de factura u otro documento que pueda enviarse con posterioridad, deberá entregarse un comprobante, con los datos descritos en este artículo, ya sea impreso o digital, al momento del pago realizado por el consumidor. Cuando el comprobante sea entregado en medio electrónico, el consumidor deberá confirmar la entrega exitosa al momento de la compra.

Estatus de la iniciativa

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, a fin de que se discuta y posteriormente se emita dictamen al respecto de su aprobación en dicha comisión. [1]

Comentarios

Si bien, el artículo 42 de la Ley ya prevé la obligación de los proveedores, de entregar al consumidor los tickets o comprobantes de compra del servicio o bienes adquiridos, lo cierto es que no se establece un momento cierto de la entrega del mismo.

En consecuencia, el consumidor queda en desventaja ante el proveedor en caso de que exista una reclamación o incluso si quisiera inconformarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en caso de que el proveedor no haya respetado precios, cantidades, plazos, términos, condiciones, modalidades, características y demás compromisos de la compra comercial.

Puesto que, para interponer una queja la Ley señala que es necesario acompañar el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación.[2]

Por lo cual la reforma propone que la obligación de entregar el multicitado comprobante de compra sea precisamente en el momento que el consumidor realice el pago de los servicios o bienes adquiridos.

De ahí que, de aprobarse la iniciativa de reforma se estaría brindando mayor certeza a las compras hechas por cualquier consumidor y no solo para quienes utilicen medios electrónicos.


[1] https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_comision_permanente/documento/136553

[2] Artículo 89 f. III de la Ley Federal de Protección al Consumidor.



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