El pasado 15 de agosto de 2023, se presentó una iniciativa de reforma (la “Iniciativa”), con adiciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSUF), en materia de llamadas telefónicas con fines mercadotécnicos o publicitarios.

Iniciativa a la cual se le dio turno directo a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Gobernación y Población con Opinión de la Comisión De Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para en su caso discutirse en el Senado.

De aprobarse la Iniciativa, se tendrán que adecuar tanto los avisos de privacidad como las políticas de confidencialidad que se tengan al interior de las empresas, para ajustarse a las disposiciones de la reforma.

¿Qué son los datos personales?

Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable (el “Titular” o “Titulares”) [1]

Entre esa información se contempla el nombre, foto, número de teléfono, dirección, correos, etcétera.

¿Qué es la protección de datos personales?

Es un derecho que garantiza que el Titular tengan el control sobre los datos personales que se recopila, almacena, procesa y comparte sobre él.[2]

Es decir, permite al Titular controlar su información de carácter personal y además protegerla de intrusiones no autorizadas.

¿Qué legislación regula la protección de datos personales?

Existen diversas legislaciones que buscan garantizar la protección de los datos personales, entre las principales se encuentra la LFPDPPP. La cual, establece los principios que debe observar cualquier tercero (persona física o moral) que recabe datos personales, con el fin de asegurar su debido uso y privilegiar la privacidad de los titulares de dichos datos.

También podemos señalar a la LFPC que, entre otras cuestiones, tiene por objeto promover la protección de los datos personales de los Titulares, obtenidos precisamente de la relación de éstos con diversos proveedores de bienes o servicios.

Así como la LPDUSF, ya que dentro de sus disposiciones pretende proteger el uso que las Instituciones Financieras lleguen a darle a la información de sus clientes y que es obtenida de su base de datos.

¿Cómo son utilizados los datos personales?

Los datos personales pueden ser proporcionados por sus Titulares a terceras personas y en diversos entornos de la vida cotidiana.

Un ejemplo claro se puede observar cuando se realiza la compra de bienes o servicios, o cuando se hace uso de los servicios bancarios.  En ambos casos los Titulares proporcionan sus datos personales, ya sea al proveedor o a la Institución Financiera, quienes a su vez utilizan dichos datos para el desarrollo de la relación de que se trate.

Sin embargo, dichos datos también pueden llegar a ser utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.

Lo anterior, porque la propia legislación que regula dichas relaciones (LFPC y LPDUSF) permiten que, bajo ciertas limitaciones o reglas se pueda hacer uso de estos datos. [3]

De manera que, llegan a ocupar los datos personales de los Titulares para hacerles llegar publicidad en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica, o por cualquier medio que les permita ofrecer productos o servicios incluyendo las llamadas telefónicas.

¿Qué herramientas son utilizadas para garantizar la protección de datos personales con fines publicitarios?

La LFPC contempla el Registro Público de Consumidores (RPC), que también ha sido conocido como el Registro Público para Evitar Publicidad.[4]

Por su parte la LPDUSF contempla el Registro Público de Usuarios (REUS).[5]

En ambos registros los usuarios pueden comunicar su inconformidad sobre el uso de sus datos personales con fines mercadotécnicos y/o publicitarios. De esa manera buscan detener cualquier llamada no deseada, para tales fines.

¿Qué propone la iniciativa de reforma?

La Iniciativa, tiene como fin regular de manera efectiva y eficiente las llamadas telefónicas con fines de mercadotecnia o publicidad, ya que busca establecer en las leyes respectivas, que estas llamadas solo puedan realizarse previo consentimiento otorgado por los Titulares, además de que no exista condicionante u obligación de recibir dichas llamadas para poder contratar y/u obtener algún servicio. [6]

Lo anterior pues, según la exposición de motivos, pese a la existencia del RPC y el REUS, los Titulares continúan recibiendo llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios, aunque se encuentren registrados en los mismos. Lo cual genera una nula protección a los datos personales.

Además, considera incongruente que sean los usuarios quienes deban solicitar no ser molestados, cuando debería ser al revés. Es decir, que por regla general no deberían permitirse las llamadas con tales fines, salvo que así lo autorice el Titular.

Por lo cual, la Iniciativa busca brindar protección a los Titulares en la protección de sus datos personales para no ser molestados ni perturbados en su privacidad.

 Así, la Iniciativa propone establecer las siguientes adiciones:

  1. A la Ley Federal de Protección al Consumidor
TEXTO ACTUALPROPUESTA DE REFORMA (ADICIÓN)
ARTÍCULO 16.- Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundada mente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.  
(…)
ARTÍCULO 16.- Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundada mente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.   Dicha información únicamente podrá ser utilizada para realizar llamadas telefónicas a los consumidores, por sí o por medio de terceros, cuando la comunicación se realice previo consentimiento expreso otorgado por la persona. La negación expresa para recibir este tipo de información no será en forma alguna, condicionante o impedimento para la contratación y prestación del servicio que requiera.
(…)
ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.   El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, teléfono, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría. Para hacer llegar información con fines mercadotécnicos o publicitarios vía telefónica, los proveedores y empresas deberán además cumplir con el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.    El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, teléfono, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.
ARTÍCULO 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.ARTÍCULO 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, así como de aquellos que otorguen su consentimiento expreso para recibir la información vía telefónica. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.   En el caso de la publicidad vía telefónica, los proveedores y empresas que utilicen información sobre los consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios estarán obligados a entregar a la Procuraduría la información de las personas que hubiesen otorgado o negado su consentimiento expreso para dichos fines y que sea incorporada al Registro.
  1. A la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
TEXTO ACTUALPROPUESTA DE REFORMA (ADICIÓN)
Artículo 8o (…)   (…)   La Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.  
(…)
(…)
(…)
Artículo 8o (…)   (…)   La Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, así como de aquellos que otorguen su consentimiento expreso para recibir la información vía telefónica. En este último caso, las Instituciones Financieras estarán obligadas a informar a la Comisión Nacional la información de las personas que hubiesen otorgado o negado su consentimiento expreso para dichos fines. La negación expresa para recibir este tipo de información no será en forma alguna, condicionante o impedimento para la contratación y prestación del servicio financiero que requiera.  
(…)
(…)
(…)
  1. A la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
TEXTO ACTUALPROPUESTA DE REFORMA (ADICIÓN)
Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:  
I. a VII (…)  
Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:  
I. a VII (…) En el caso de la publicidad vía telefónica el Aviso de Privacidad deberá contener un apartado independiente, en documento separado de este y del contrato, en donde las personas titulares de los datos podrán otorgar o no su consentimiento expreso para recibir información con fines mercadotécnicos o publicitarios. La negación expresa para recibir este tipo de información no será en forma alguna, condicionante o impedimento para la contratación y prestación del servicio que requiera.  
Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:   I. a XVIII. (…)   XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente LeyArtículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:   I. a XVIII. (…)   XIX. Omitir en el aviso de publicidad el apartado independiente, en documento separado de este y del contrato, en donde las personas titulares de los datos podrán otorgar o no su consentimiento expreso para recibir, vía telefónica, información con fines mercadotécnicos o publicitarios. XX. Omitir el consentimiento expreso de las personas titulares para hacer llegar vía telefónica, por sí o por terceras personas, información con fines mercadotécnicos o publicitarios.   XXI. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.

[1] Artículo 3, f. V de la Ley Federal de Protección de Datos Personales En Posesión de los Particulares.

[2] Artículo 1° de la Ley Federal de Protección de Datos Personales En Posesión de los Particulares.

[3] Artículos 16, 17 y 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y, artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

[4] Artículo 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

[5] Artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, penúltimo párrafo.

[6] https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_comision_permanente/documento/137051



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