El día 12 de enero de 2024 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis que confirma la importancia de notificar a los apoderados la revocación de sus facultades.

En el caso en concreto, un convenio de transacción firmado por el apoderado de una de las partes que ponía fin a un proceso judicial, aunque fue ratificado judicialmente, no fue aprobado por el juzgador. Lo anterior ya que las facultades del apoderado habían sido revocadas antes de la firma del convenio.

El tribunal federal que revisó el asunto llegó a la conclusión de que aun cuando hubiese sido revocado el poder antes de la celebración del convenio de transacción, el acuerdo debía ser aprobado por el juzgador ya que el apoderado no fue informado de la revocación de su poder.

Lo anterior porque los actos celebrados por el apoderado a quien no le haya sido informada la revocación de su poder, son válidos frente a terceros de buena fe.

Es decir aquellas personas que celebren actos con el apoderado y que tampoco sepan de la revocación de su mandato.

Para evitar que los poderes continúen teniendo efectos aun después de haber sido revocados, deberemos poner especial cuidado en notificar oportunamente al apoderado de la revocación de sus facultades.

Otra opción será establecer condiciones o plazos para que concluya la validez de los poderes, sin que sea necesaria su revocación y por ende la notificación respectiva al apoderado.

Para más información: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027967

Por: Equipo de Derecho Corporativo

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