Introducción

La escisión de una sociedad (escindente) implica la división de su patrimonio social mediante la aportación en bloque de su pasivo, activo y capital social, en dos o más partes, a otras sociedades escindidas. Cuando al realizar dicha aportación, la sociedad escindente se extingue, se trata de una escisión total. Por otro lado, cuando subsiste, hablamos de una escisión parcial.

En la escisión total, el plazo para que las escindidas respondan será de tres años contados a partir de la publicación del extracto del acuerdo de escisión. No obstante, si la sociedad escindente, no se hubiere extinguido, esta responderá por la totalidad de sus obligaciones.[1]

Hechos

En el caso en concreto, una persona demandó de una sociedad el pago de rentas adeudadas. La arrendataria contestó afirmando que no era sujeto responsable del pago de las rentas. Lo anterior, ya que, durante la vigencia del arrendamiento, la arrendataria se escindió de forma parcial y transmitió las deudas derivadas del contrato de arrendamiento a una sociedad escindida. Adicionalmente argumentó la arrendataria que el plazo para que la escindida respondiera, ya había expirado.[2]

Justificación

Un tribunal mexicano [3] determinó que en el caso de que una sociedad mercantil se escinda parcialmente, el plazo legal de tres años para que las sociedades escindidas (de nueva creación) respondan por las obligaciones de la escindente, no resultará aplicable, y, por tanto, la sociedad escindente continuará como obligada frente a sus acreedores.

El tribunal consideró que el plazo de tres años antes mencionado, no resultaba aplicable, pues dicha regla se limita a las escisiones totales. Al subsistir la sociedad escindente, dicha compañía responde por la totalidad de sus obligaciones.[4] Por tanto, la arrendataria fue condenada al pago de las rentas. El tribunal colegiado hizo énfasis en la protección de terceros ante la posible comisión de actos en fraude de acreedores.

Comentarios finales

Como bien lo sentenció el tribunal, al amparo de la escisión, pudieran realizarse prácticas que busquen eludir el cumplimiento de obligaciones a cargo de una sociedad y en perjuicio de acreedores.

Esto sucedería, por ejemplo, si la sociedad escindente transmitiera a otra sociedad escindida más pasivos que activos, generando que esta última quedara en un estado de insolvencia desde un inicio, lo cual le impediría cumplir con las obligaciones transmitidas por la escindente.

Sin embargo, en el caso de las escisiones totales, sí resultaría aplicable el plazo de tres años durante el cual las sociedades escindidas mantendrían su responsabilidad solidaria para cumplir con los créditos de los acreedores de la escindente, amén de la posible insolvencia creada de las escindidas. Lo cual pudiera poner en riesgo el pago oportuno de los créditos de los acreedores.


Referencias

[1] Ver artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

[2] Enlace tesis aislada Detalle – Tesis – 2024652 (scjn.gob.mx).

[3] Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del primero circuito.

[4] Artículo 228 Bis fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.