El poder es un instrumento muy útil que permite a las compañías (poderdantes) expresar su voluntad frente a terceros a través de apoderados, para que estos últimos realicen o formalicen determinados actos que tendrán efectos en la esfera jurídica de los primeros.

Existen diversos tipos de poderes, que, dependiendo de su naturaleza, permitirán a los poderdantes regular el alcance de las facultades otorgadas a los apoderados. Primeramente, vamos a clasificar los poderes en generales y especiales.

Si el poderdante otorga facultades amplias a un apoderado dentro de un marco específico de actividades, entonces el poder será general; si las restringe o limita, entonces el poder será especial.

Existen tres tipos de poderes generales:

a) Generales para pleitos y cobranzas, que permite al apoderado representar al poderdante en juicio, o bien cobrar a los deudores del poderdante algún crédito ya sea judicial o extrajudicialmente.

b) Generales para actos de administración, que legitima al apoderado a ejecutar actos administrativos que se relacionen directamente con el objeto social del poderdante.

c) Generales para actos de dominio, que otorgará al apoderado todas las facultades de dueño, tanto para disponer de los bienes del poderdante, como para hacer gestiones para defenderlos.

Como dijimos, los poderes serán especiales cuando se otorguen para la ejecución de actos específicos, o bien cuando se limite el espectro de acción de los poderes para pleitos y cobranzas, actos de administración, o bien actos de dominio.

Existen otras clasificaciones de poderes, tales como, poderes revocables y no revocables, poderes para suscribir y negociar títulos de crédito, así como poderes judiciales. Sin embargo, para los propósitos de esta nota, no serán analizados.

¿Existe jerarquía en los poderes?

Se había sostenido en algunos sectores de la academia y la práctica jurídica, que, con base en un principio de jerarquía (el que puede lo más puede lo menos) un apoderado a quien se le han conferido facultades generales para actos de dominio también tendrá implícitos poderes para actos de administración y para pleitos y cobranzas.

De la misma manera, un apoderado con facultades generales para actos de administración también tendría implícitas facultades generales para pleitos y cobranzas.

Sin embargo, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 31 de enero de 2018, la contradicción de tesis 225/2016 relativa a la jerarquía entre los poderes generales para actos de administración y los poderes generales para pleitos y cobranzas.

Criterio de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La primera sala de la corte resolvió por mayoría que no existe una gradación o jerarquía entre ambos poderes generales, consistente en que el apoderado con facultades de administración implícitamente tendría facultades generales para pleitos y cobranzas.

Lo anterior con base en que sólo se deberán de reconocer las facultades que de manera expresa se describan en el poder. La sala se apoyó en la descripción del mandato como un contrato por el que quien recibe éste (mandatario) se obliga a realizar los actos encomendados por la empresa (mandante). El mandatario deberá sujetarse a las instrucciones del mandante en todo momento.

La sala resolvió que de la interpretación literal de los artículos que regulan el contrato de mandato, se concluye que no existe ninguna jerarquía entre ambos tipos de poderes. Al contrario, la representación en el sistema jurídico mexicano se basa en un régimen de “menciones manifiestas” o facultades expresas, por lo que no puede inferirse la extensión de facultades otorgadas en un mandato.

La sala consideró que la administración de bienes y los actos de cobranza, así como los que se realizan dentro de un procedimiento judicial o administrativo, no son actividades análogas.

Consideraciones finales

Aun cuando la sala no se pronunció sobre los poderes generales para actos de dominio en relación con los generales para actos de administración y los generales para pleitos y cobranzas, es muy probable, que adopte el mismo criterio de que no existe jerarquía entre dichos poderes.

Al momento de preparar y formalizar un poder, se deberá tomar muy en cuenta el criterio emitido por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y delimitar de manera expresa con toda precisión los tipos de poderes que se otorgan y los alcances de estos. No se deberá asumir por ejemplo que, si se otorga un poder general para actos de administración, implícitamente se estarían confiriendo facultades para pleitos y cobranzas.

Máxime, si tomamos en cuenta que el poder es, en el derecho mexicano, un acto muy formal que debe cubrir ciertos requisitos para cancelar el riesgo de que sea declarado nulo por un juez o tribunal. Con las consecuencias que esto acarrearía, esto es, la nulidad de un contrato subyacente, o bien que una compañía sea derrotada en juicio debido a la nulidad del poder, por mencionar algunos ejemplos.


Fuente

1) Datos de Identificación: Núm. De registro: 27948. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sentencia. Contradicción de tesis 225/2016. Instancia: Primera sala, décima época. Enlace: http://bitly.ws/s5Tk

2) Datos de Identificación: Núm. De registro: 2017447. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis jurisprudencial en materia civil. Instancia: Primera sala, décima época. Tesis: 1a./J. 19/2018 (10a.). Enlace: http://bitly.ws/s5Tx