La ley General de sociedades mercantiles (LGSM), establece como requisito para la constitución de las sociedades anónimas el nombramiento de uno o varios comisarios.

Los comisarios tienen a su cargo supervisar los negocios de la sociedad y proteger a los accionistas de posibles irregularidades, a través de las facultades y obligaciones que establecen los artículos 166 y 167 de la LGSM, las cuales se resumen en vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.[1]

Ahora bien, los apoderados legales de una sociedad mercantil se conforman de dos maneras, por un lado, los nombrados administradores o consejo de administración (según la forma de administración establecida en el contrato social), quienes son representantes y mandatarios de la sociedad y por otro lado los apoderados designados por los administradores o por la asamblea general (Art. 10 LGSM).

Tanto los administradores de la sociedad como los apoderados legales realizan actos en representación de la sociedad, los administradores por cuanto a todos los negocios relativos al objeto social y los apoderados designados en el marco de sus facultades. En consecuencia, si los comisarios están facultados para vigilar todas las operaciones de la sociedad, ello comprende las realizadas a través de dichos apoderados.

De lo anterior podemos decir que, más allá de contar con una facultad como apoderado de la sociedad el comisario cumple con una función de vigilancia, la cual le permite verificar la funcionalidad de la sociedad y de sus apoderados, por ello no podría configurarse como apoderado y comisario a la vez, a razón de que sus funciones son contrarias.

Al respecto, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en la tesis con rubro “APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ.[2]

De ahí que el Comisario esté imposibilitado a conducirse como apoderado de la sociedad, e incluso el otorgamiento de un poder hacia éste resultaría ineficaz.

[1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf

[2] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170970

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