El pasado 23 de marzo del presente año, las comisiones unidas de economía de hacienda y crédito público, así como de estudios legislativos de la Cámara de Senadores (las “Comisiones”), recibieron el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (la “Ley”), misma que fue aprobada por la Cámara de Diputados en esa misma fecha.[1]

La reforma busca incorporar la obligación de los proveedores que ofrezcan paquetes o sistemas todo incluido de informar a los consumidores, además de los servicios incluidos, el propio hospedaje.

Cabe señalar que la reforma está en proceso de discusión por las Comisiones, y al haber sido aprobada ya por la Cámara de Diputados parece inminente su autorización por la Cámara de Senadores, así como su entrada en vigor en las semanas próximas.

A continuación, se señala el texto de la reforma (en negritas):

Propuesta de reforma
Artículo 43.- Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.  

Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno de ellos.  En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no disponen de otros.  

Para tales efectos, y tratándose de los paquetes o sistemas todo incluido, los proveedores deberán informar las tarifas debida y oportunamente a los consumidores distinguiendo el hospedaje de los demás servicios incluidos y, en su caso, el monto de las contribuciones aplicables a cada uno de estos, así como el cálculo respectivo.  

Tratándose de contratos de tracto sucesivo, el proveedor podrá realizar una investigación de crédito para asegurarse que el consumidor está en condiciones de cumplirlo; igualmente, no se considerará que se viola esta disposición cuando haya un mayor número de solicitantes que el de bienes o servicios disponibles
.”

[1]https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/65/CD-LXV-II-2P-263/01_minuta_263_23mar23.pdf

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