El pasado 2 de febrero del año en curso un grupo de senadores presentó un proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y adicionan párrafos a disposiciones de la Ley de Aviación Civil (LAC), para contemplar la devolución de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).

El propósito de esta iniciativa de reforma consiste en establecer en la LAC los plazos y procedimientos para que los pasajeros soliciten la devolución de la TUA, en los casos en que hubiesen pagado un boleto de avión y no hayan hecho uso de este.

¿Qué es la TUA?

Se trata de un cargo que los concesionarios encargados de la administración de los aeropuertos mexicanos cobran a los pasajeros por el uso de las instalaciones del edificio terminal en vuelos de salida.

Las aerolíneas incluyen en sus boletos la TUA que pagará el pasajero al contratar el servicio de transporte aéreo. Es decir, los concesionarios de los aeropuertos delegan en los transportistas aéreos el cobro de la TUA, agregando la tarifa correspondiente a los conceptos indicados en el boleto que paga el pasajero.

Los montos de la TUA son variables, y se publican típicamente en los sitios oficiales de las aerolíneas.

Después de que el vuelo ha salido del aeropuerto, las aerolíneas informan a los concesionarios aeroportuarios a través de manifiestos de salida las características del vuelo y la aeronave, así como el número de pasajeros que volaron.

Después el aeropuerto hace el cálculo de la TUA a enterar a cargo de las aerolíneas.

¿Cuáles fueron los motivos de los senadores para impulsar esta reforma?

La exposición de motivos de la iniciativa refiere que no existe claridad respecto del camino que tendrá que seguir el pasajero que hubiese pagado un boleto de avión, pero no haya realizado el vuelo o lo hubiere cancelado, para solicitar la devolución de la TUA pagada.

Ni la LAC como tampoco la Ley de Aeropuertos contemplan el procedimiento antes mencionado. Al existir poca claridad en dicho sentido, la iniciativa pretende añadir las reglas para que el pasajero solicite y obtenga la devolución de la TUA.

¿Cuál es el contenido de la reforma?

  • Se define el término TUA.
  • Se adiciona la obligación a cargo de las aerolíneas y sus representantes para que pongan a disposición de los pasajeros la información relativa a tarifas, políticas de cancelación y de devoluciones de tarifas y los procedimientos para llevarlas a cabo.
  • Se amplía el plazo para que el pasajero solicite al transportista la devolución de su boleto en caso de no efectuar el viaje a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la compra del boleto.
  • Cuando el pasajero no utilice o cancele su boleto, tendrá derecho a solicitar la devolución de la cantidad pagada por TUA, y contará con un plazo de 30 días para hacerlo.
  • El procedimiento para la devolución de la TUA a cargo de la aerolínea deberá considerar un plazo máximo de cinco días naturales para el reembolso.
  • El transportista no podrá condicionar o realizar deducción sobre el monto a reembolsar por concepto de TUA.
  • Para solicitar la devolución de la TUA, el pasajero sólo tendrá que presentar su identificación oficial y comprobante que ampare la compra del boleto de avión.
  • Se adiciona la obligación a cargo de la aerolínea para presentar desde el primer momento, el costo total del boleto, y desglosar el monto de las tarifas por los servicios que presten, la TUA y los impuestos incluidos.

Comentarios

Los senadores realizan una apreciación inexacta en la exposición de motivos de la iniciativa al mencionar que “la falta de controles y de un procedimiento claro para la devolución de la TUA hace posible que las aerolíneas realicen un lucro indebido”.

Es preciso recordar que el cobro de la TUA no guarda una relación directa con el pago por el servicio de transporte aéreo prestado por la aerolínea al pasajero. La aerolínea actúa como intermediaria en el cobro y no como beneficiaria del pago de la TUA.

El transportista deberá tener disponibles y reservar los montos cobrados por concepto de la TUA, para el caso de que el pasajero -que no realice el vuelo- reclame la devolución de dicha tarifa.

Considero que lo ideal será una reforma pero para contemplar que el cobro de la TUA lo hiciera directamente el aeropuerto. Existen ya los medios tecnológicos disponibles para realizarlo de esa manera y abonaría dicha reforma a la transparencia buscada por los legisladores en la iniciativa que realizamos.

Y lo más importante: se otorgaría certeza a los pasajeros usuarios de las instalaciones aeroportuarias.

Ya veremos el curso de esta iniciativa, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, misma que puede ser consultada en este enlace.

Para cualquier duda o comentario, no dude en contactarnos en el siguiente correo info@ceglegal.com



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