El día 4  de mayo de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió, que es procedente la retención de bienes como medio para garantizar el pago en juicios ejecutivos mercantiles.

Una medida cautelar, según la SCJN, es un “instrumento empleado por la autoridad judicial con el fin de conservar la materia del litigio, evitar un grave e irreparable daño a las partes, o bien, evitar que se frustre el derecho del peticionario y asegurar así el cumplimiento de lo sentenciado.”[1] Es decir, se trata de una herramienta autorizada por la autoridad judicial para garantizar el cumplimiento de una determinada decisión emanada de un órgano jurisdiccional.

La SCJN confirmó que la retención de bienes puede usarse como medida cautelar, adicional al embargo, debido a que ambas figuras se encuentran reguladas dentro del capítulo relativo a disposiciones generales del Código de Comercio, esto es en el artículo 1168, fracción II, inciso b.[2]

Lo anterior, considerando que tanto el embargo como la retención de bienes están regulados en el Código de Comercio, independientemente de que exista el embargo como una medida cautelar especial para los juicios ejecutivos mercantiles.

En la siguiente liga podrá consultarse el comunicado emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el criterio anterior.

[1] Número de Registro: 43004, Jurisprudencia en materia civil de la Décima Época en Instancia de los Plenos de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, noviembre de 2018. Párrafo 7mo.

[2] Datos de identificación de la mencionada contradicción de tesis: 2023908; Tesis Aislada, en materia civil; Undécima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Tomo III, página 2255. Diciembre de 2021.


Fuentes:

1) https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6883

2) https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023908