La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, que el tercer párrafo del artículo 273 del Código Civil del Estado de Querétaro, al imponer la comunidad de bienes, como el régimen patrimonial predeterminado aplicable al concubinato, vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad.
¿Qué implicaciones tiene el régimen de comunidad de bienes?
La comunidad de bienes implica la copropiedad de determinados bienes y se aplica normalmente en el caso de los condominios. En el matrimonio, el régimen de sociedad conyugal implica de igual manera la comunidad de bienes. No obstante, se permite a los cónyuges definir si el matrimonio se regirá por sociedad conyugal, o bien por separación de bienes. En este último caso, que cada consorte conserva sus bienes.
¿Por qué el régimen de comunidad de bienes que se encuentra predeterminado en el Código Civil del Estado de Querétaro es contrario al derecho del libre desarrollo de la personalidad?
El citado artículo del código civil coarta según la SCJN el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad que implica la independencia y autonomía de voluntad de las personas de definir el proyecto de vida que les parezca más conveniente.
Resulta excesiva la imposición que el artículo mencionado le da a los concubinos, sin permitirles definir el régimen patrimonial que regiría su vínculo. Lo anterior, ya que no les permite elegir si el régimen de separación de bienes está más alineado con sus objetivos e intereses de vida, opción que sí otorga la ley a los cónyuges en el caso del matrimonio.
Sin embargo, la posibilidad de disponer de su propio patrimonio no implica la liberación de las obligaciones asumidas por los concubinos en aras de proteger a la familia como institución. Esto es, los miembros del concubinato continuarán obligados a dar alimentos e indemnizarse, y proteger el sano desarrollo de los hijos que eventualmente hayan procreado durante el concubinato.
Fuentes:
Datos de identificación: Núm. De registro: 2024618. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Undécima época. Tesis jurisprudencial en materia civil y constitucional. Instancia: Primera sala. Tesis: 1a./J. 41/2022 (11a.). Fecha de consulta: 20 de mayo del 2022. Enlace: http://bitly.ws/sgD2