Introducción

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los agentes aduanales podrán ser responsables y sancionados, cuando no presenten, transmitan o se cercioren, que los importadores o exportadores cuenten con la documentación comprobatoria del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. 1

Este criterio marca un hito en la responsabilidad de los agentes aduanales, ya que se estimaba que su función principal era actuar como un promotor y facilitador del despacho aduanero, entendido éste como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional que deben realizar las autoridades aduaneras, los importadores o exportadores, así como los agentes aduanales (artículo 35 de la Ley Aduanera).

Las regulaciones y restricciones no arancelarias consisten en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias, entre otras, y son expedidas por la Secretaría de Economía o en su conjunto con la autoridad competente (artículo 17 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior).

Este nuevo criterio de la SCJN amplía el alcance de responsabilidad de los agentes al incumplimiento de obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. Se entendía que dichas obligaciones eran aplicables únicamente a “quien introduzca al país o extraiga de él mercancías” sin mencionar que eran también extensivas a los agentes aduanales; lo cual fue confirmado por la SCJN. La sanción por el mencionado incumplimiento puede consistir en una multa de 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (artículo 178 fracción IV de la Ley Aduanera).

¿Por qué la SCJN determinó que los agentes aduanales deben cumplir también con regulaciones y restricciones no arancelarias?

La SCJN concluyó que el agente aduanal no es un simple promotor del despacho aduanero, sino que su involucramiento es de vital importancia, ya que se encarga además desde indicar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, hasta el llenado del pedimento o formulario respectivo, lo cual va más allá de aspectos arancelarios y no arancelarios.

¿Qué pueden hacer quienes requieran los servicios de agentes aduanales para evitar asumir responsabilidades de estos?

Sugerimos primeramente que se documenten en un contrato de prestación de servicios las obligaciones que tendrá el agente aduanal frente al cliente.

Lo anterior se recomienda, ya que aun cuando la SCJN haya determinado que el agente aduanal responde del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; se deberá evitar que el cliente se obligue en el contrato a indemnizar al agente aduanal, por cuestiones que los tribunales mexicanos ya han decidido que son deberes del agente.

Recordemos que una cosa es la determinación de la SCJN en el criterio que nos ocupa en esta nota, y otra muy distinta son los acuerdos que adopten las partes en sus contratos privados.

Puede darse el caso que, por un lado aun cuando la SCJN haya determinado que el agente aduanal responde por el incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias ,por el otro lado, el cliente se haya obligado a indemnizar al agente por una multa impuesta por el incumplimiento correspondiente. Lo cual puede ser ejecutable ante un juez por el agente aduanal.

Una asesoría oportuna evitará malentendidos y consecuencias indeseables.

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1) Contradicción de tesis 138/2021. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Instancia: Segunda sala. Publicado en: Comunicados de Prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Enlace: http://bitly.ws/sz8e