La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado respecto del momento en que un Comprobante Fiscal por Internet (CFDI) debe ser traducido al español para poder solicitar la devolución de impuestos ante la autoridad fiscal.

En este sentido el código fiscal de la federación, así como su reglamento señalan la obligación de llevar registros y asientos contables en idioma español, así como sus valores en moneda nacional.1

Es decir, todo lo que conforma la contabilidad de la persona jurídica, para la rendición de cuentas que en su momento solicite la autoridad fiscal con la finalidad de acreditar todos los ingresos o deducciones que se tengan.

El criterio de la SCJN

Una empresa solicitó la devolución de un saldo por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre operaciones que se encontraban sustentadas por medio de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en idioma inglés.

Por esta razón le fue negada la devolución sobre la cantidad amparada en estos.

El asunto por resolver consistía en determinar el alcance e interpretación del artículo 28, frac. I, Apartado A del código fiscal de la federación y su reglamento en el artículo 33, Apartado B, frac. XI.2

La empresa planteó que estos artículos tienen una redacción ambigua que está sujeta a la interpretación de la autoridad fiscal.

Por lo tanto, le permitía a la autoridad fiscal determinar de forma arbitraria que tipo de documentos pueden ser considerados registros o asientos contables, lo que implica su registro en idioma español.3

Es así que se planteó la inconstitucionalidad de estos artículos y se solicitaba se reconociera el derecho de la devolución de la cantidad consignada en los CFDI.

Ya que estos no podían ser considerados como registros o asientos contables y por eso no debían estar acompañados de traducción al español.

La SCJN se pronunció determinando que si bien los artículos señalados no definen que es un registro o asiento contable sí se enlistan todos los documentos que serán considerados como tal.

En los artículos señalados, se menciona que todo documento o información relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales, también forma parte de estos registros o asientos contables.

Es así que dentro de la contabilidad de manera cierta y clara se debe incluir a los CFDI, por lo que les resulta aplicable la regla de la traducción al español.4

En este sentido la SCJN, atendiendo a la Regla 2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 determina que si es factible que los contribuyentes lleven documentos que integran su contabilidad, en idioma distinto al español e incluso en valores en moneda extranjera.5

De ahí que de forma clara y precisa la SCJN confirmó que, para solicitar alguna devolución de algún documento que integra la contabilidad se deberá acompañar su debida traducción y su valor en moneda nacional.6

Conclusiones

El criterio de la SCJN es claro en cuanto al momento oportuno en que es indispensable la traducción de los CFDI, aclarando en primer momento que estos forman parte de la contabilidad.

La ley no impide que ciertos documentos del contribuyente puedan constar en idioma extranjero, sin embargo, para exigir alguna devolución es indispensable su traducción al idioma español para que la autoridad fiscal pueda dar trámite a la solicitud del contribuyente.

1 El código fiscal de la federación, artículo 28, frac. I, apartado A, dice  “Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente… Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por: Los libros, sistemas y registros contables… en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.”

2 Amparo directo en revisión 479/2023 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-08/479.pdf

3 El reglamento del código fiscal de la federación, artículo 33, apartado B, frac. XI, dice “Los registros o asientos contables deberán…plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.”

4 Regla 2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, dice “Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español…”  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508790&fecha=22/12/2017#gsc.tab=0

5 Ídem amparo directo en revisión 479/2023.

6 Tesis de jurisprudencia, noviembre de 2023 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027558

Foto de Scott Graham en Unsplash

Por: José Antonio Cervantes y Karina López Hernández.