La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por jurisprudencia que deberá de constar la firma de recibo de la persona asegurada para que se demuestre la entrega de las condiciones generales del contrato de seguro a la persona contratante, o bien que tuvo acceso y conoció estas a través de medios electrónicos. Lo anterior es así ya que no basta con la impresión de una leyenda en las carátulas de las pólizas respectivas. [1]

La resolución de la Corte es producto de una contradicción de criterios entre un tribunal colegiado y un pleno de circuito. Por un lado, El tribunal colegiado, sostuvo que es suficiente una leyenda impresa en la carátula de una póliza, que señale que, al recibirla, la asegurada se da por recibida y enterada de las condiciones que rigen al contrato.

Por otro lado, el pleno resolvió que las impresiones hechas por la empresa aseguradora en la póliza son insuficientes para que se acredite la entrega de las condiciones generales, por lo que no pueden surtir efectos contra la asegurada. Esto es así, porque la empresa aseguradora debe demostrar de una manera convincente que comunicó las condiciones generales a la persona contratante.

En su argumentación, la Primera Sala expuso que derivado de los múltiples riesgos que presupone un contrato de seguro, las empresas aseguradoras han decidido preparar contratos de adhesión cuyos destinatarios son los usuarios que contratan un mismo tipo de seguro. Sin embargo, producto de la naturaleza misma del contrato de seguro y con la finalidad de dotarles a los asegurados de certeza jurídica, la entrega de los términos y condiciones del contrato deberá respaldarse con la firma del asegurado, por lo que no bastará una leyenda impresa en la carátula de las pólizas que indiquen que dichas condiciones fueron entregadas al destinatario del contrato.

Por último, la Corte se pronunció sobre las condiciones generales de los contratos de seguro que son publicados en páginas de internet o a través de medios electrónicos por las aseguradoras, aprovechando los avances tecnológicos en dicha materia. En ese sentido, el máximo tribunal determinó que debe de existir constancia de que el asegurado tuvo acceso efectivo al contenido del contrato publicado en los sitios de internet o cualquier otro medio digital y que este concuerde con los términos descritos en el contrato de seguro. De lo contrario, las condiciones del contrato de seguro no tendrán efectos en contra de las personas que contraten el seguro del que se trate.


[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7068