La reforma busca establecer que los concesionarios no estén obligados al pago del 5% de los ingresos brutos que obtengan por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales como actualmente lo dispone el referido artículo 232-A.

Los concesionarios ya cuentan con el deber de determinar el derecho a pagar, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 9% a la suma de sus ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, de acuerdo con sus estados financieros dictaminados (artículo 220-A de la LFD).

Por lo tanto, pudiera interpretarse que los concesionarios deben pagar doblemente los derechos descritos en los artículos mencionados.

Por tal motivo, se propone modificar el artículo 232-A, para relevar expresamente a los concesionarios de aeropuertos federales del pago de derecho consignado en dicho artículo.

Link a la iniciativa aprobada por la cámara de diputados: Comunicación (diputados.gob.mx)

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