ENGLISH VERSION

Decision 

The fingerprint itself serves to individualize the contracting parties. However, the fingerprint to be considered as an expression of a valid will, it shall be accompanied by a signature of another person “a ruego”  (on request) [1].

Facts

The Plenary of the Supreme Court of Justice of the Nation “SCJN” resolved a contradiction between two different court decisions, the first held that the fingerprint is suitable to prove the consent of the agreement´s content [2]. The other court determined that the fingerprint is insufficient when the agreement is related to agrarian matters [3].

Rationale

Expression of will is an essential element to prove the existence of legal acts [4] such as agreements. To express acceptance of the contents of a written agreement, according to the provisions of section 1834 of the Federal Civil Code (“Code”), parties shall sign the document.

If any of the contracting parties is unable or does not know how to sign, both sections 1834 and 2318 of the Code, state that another person may sign at their request –a su ruego-  and the document will contain and reflect the fingerprint of the contracting party who did not sign. 

According to the above decision on the contradictory criteria [5], as well as to the aforementioned sections, the fingerprint by itself does not suffice to prove that the person agreed to abide by the conditions of the agreement, but in addition, a signature “a ruego” (on request) shall be included, so these together serve as valid evidence of acceptance of the agreement’s content.

Final comments 

Based on the above decision, parties to a contract shall analyze the applicable requirements for it to become effective. This will avoid taking unnecessary risks in the execution of agreements. 


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VERSIÓN EN ESPAÑOL

Determinación 

La huella dactilar por sí misma, sirve para individualizar a las partes de un contrato. Sin embargo, para que dicha huella sirva para ser considerada como expresión de voluntad válida, debe de acompañarse de una firma de otra persona “a ruego” [1].

Hechos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “SCJN” resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales, el primero sostuvo que la huella dactilar es apta para acreditar el consentimiento del contenido de un contrato[2], por su parte el  otro estableció que la huella dactilar en un contrato en materia agraria es insuficiente [3].

Razonamiento 

La manifestación de la voluntad es uno de los elementos esenciales para acreditar la existencia de actos jurídicos [4] como lo son los contratos. Para expresar la aceptación del contenido de un contrato escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1834 del Código Civil Federal (“Código”), las personas deben de estampar su firma. 

En el caso de que alguno de los contratantes se encuentre imposibilitado o no sepa firmar, tanto el artículo 1834 como el 2318 del Código, refieren que otra persona podrá firmar a su ruego, y en el documento se estampará la huella digital del interesado que no firmó.

De acuerdo con la resolución sobre los criterios contradictorios [5] así como los artículos anteriormente mencionados, la huella digital por sí misma no basta para que se compruebe que la persona aceptó someterse a las condiciones del contrato, sino que se debe de incluir además una firma a ruego, para que estas dos en conjunto sirvan como prueba válida de la aceptación del contenido del contrato.

Comentarios finales 

Con el criterio anteriormente descrito se da cuenta que las partes de un contrato deberán de analizar los requisitos aplicables a este para su formalización y surtimiento de efectos. Esto evitará correr riesgos innecesarios en la celebración de los contratos. 


[1] De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Autónoma de México (“UNAM”), la firma a ruego consiste en la posibilidad de que otra persona, distinta de las partes, firme el documento a petición de aquella que no sabe o que se encuentra imposibilitada.

[2] Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante tesis aislada publicada el viernes 6 de mayo de 2016  en el Semanario Judicial de la Federación.

[3] Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, mediante  tesis aislada  publicada  el viernes 15 de octubre de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación.

[4] Un acto jurídico, es aquel en el que las partes manifiestan su voluntad para que se produzcan consecuencias de derecho. Y para que este exista es necesario que reúna ciertos elementos como son la voluntad de las partes, y un objeto. Esto de acuerdo con lo referido en el Diccionario Jurídico Mexicano de la UNAM.

[5] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025270


Aviso

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