La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el contrato de obra a precio alzado es un acto de comercio y, por lo tanto, las controversias que surjan relacionadas con el mismo se ventilarán en la vía mercantil.

La Corte confirmó lo dispuesto en el artículo 1050 del Código de Comercio, en el sentido de que cuando exista una diferencia de criterios entre los contratantes de que el contrato tenga naturaleza civil o comercial, la controversia que del mismo se derive se resolverá conforme a las leyes mercantiles.

Además, independientemente que el contrato de obra a precio alzado sea regulado por la ley civil, y no se encuentre clasificado como acto de comercio en el artículo 75 del Código de Comercio, la fracción VI de dicho artículo sí contempla como actos comerciales a las empresas de construcción, “que estén directamente relacionados con su objeto social” agregó la Corte.

Por lo tanto, al concluir que el contrato mencionado es un acto comercial, entonces cualquier diferencia relacionada se ventilará y resolverá por medio de un juicio mercantil.


Fuente:  Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comunicados de Prensa. No. 216/2022 Contradicción de criterios 26/2022. Ponente: ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 8 de junio de 2022, por unanimidad de votos. Enlace: http://bitly.ws/s8n2