El pasado 11 de abril de 2024, entró en vigor un Decreto del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Islandia, publicado en el DOF en esa misma fecha, el cual contempla lo siguiente:

¿Qué dispone en materia de designación de aerolíneas y derechos a estas?

El acuerdo contempla que cada parte otorgue a las líneas aéreas designadas de la otra parte derechos como:

  • Volar a través de su territorio sin aterrizar en este.
  • Hacer escalas en su territorio con fines no comerciales.
  • Los demás derechos expresos en el decreto.

¿Cómo será la aplicación de las leyes?

En este se establecen supuestos diferentes como:

“A la entrada, estancia o salida del territorio de una Parte, sus leyes y reglamentos relativos a la operación y navegación de las aeronaves deberán ser cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte”.

“A la entrada, estancia o salida del territorio de una Parte, sus leyes y reglamentos relativos a la admisión o salida de su territorio de pasajeros, tripulación o carga en aeronaves (incluidos los reglamentos relacionados con la entrada, el despacho, la seguridad de la aviación, la inmigración, los pasaportes, las aduanas y la cuarentena o, en el caso de correo, los reglamentos postales) deberán ser cumplidos por, o en representación de, tales pasajeros, tripulación o carga de las líneas aéreas de la otra Parte”.

“Ninguna de las Partes dará preferencia a su línea dedicada a servicios aéreos internacionales similares en la aplicación de la reglamentación sobre inmigración, aduanas y cuarentena y reglamentos similares”.

¿Qué oportunidades comerciales promueve el acuerdo?

Estas son algunas de las oportunidades que benefician a ambas líneas áreas designadas por las partes:

– Tendrán derecho a establecer oficinas en el territorio de la otra parte para la promoción y venta de los servicios aéreos.

– Derecho de entrada, estancia y empleo, de traer y mantener en el territorio de la otra parte.

– Cualquier línea aérea de una parte podrá llevar a cabo la venta de servicios aéreos en el territorio de la otra parte, directamente y a discreción de la línea aérea.

¿En qué consistirá la competencia leal?

En que cada país dará una oportunidad justa y equitativa para las líneas aéreas que se hayan designado previamente, ninguno limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio por las líneas aéreas designadas del otro.

¿Qué tipo de tarifas dispone el acuerdo?

Las tarifas aplicadas por las líneas aéreas se determinarán a un nivel razonable con la aprobación de las autoridades aeronáuticas de ambos países, teniendo en cuenta todos los factores para su valoración pertinente y adecuada.

En conclusión, el Decreto del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre Estados Unidos Mexicanos e Islandia ofrece un marco de colaboración y competencia leal para las líneas aéreas designadas de ambos países, lo que permitirá el desarrollo de nuevas oportunidades comerciales y el fortalecimiento de las relaciones entre ambas naciones en el ámbito de los servicios aéreos.

Foto de Unsplash: Kevin Woblick

Por Equipo de Derecho Aeronáutico

Para conocer más sobre el acuerdo antes descrito, visite el siguiente link:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723105&fecha=11/04/2024#gsc.tab=0