La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis la cual surge cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos diferentes sobre un mismo punto de derecho.[1]

Ciertos tribunales colegiados de circuito sostuvieron posturas distintas respecto del momento en que se transmite la propiedad entre consortes derivada de una donación. Por su parte un tribunal colegiado de circuito[2] sostuvo que se perfeccionaba el contrato de donación cuando la parte donataria aceptaba el contrato de donación y le hacía del conocimiento a la parte donante. Por ende, en ese momento la transmisión se llevaba a cabo.

Por otro lado, el otro tribunal colegiado de circuito[3] determinó que el contrato de donación entre cónyuges se perfecciona con la muerte del donante por lo que en ese momento y no antes, la parte donataria se constituirá como propietaria.

Por lo anterior, la primera sala de la SCJN resolvió que para el caso de los contratos especiales de donación entre consortes, este se perfeccionará con la muerte de la parte donante y hasta ese momento podrá transferirse el dominio o propiedad. Lo anterior con base en que se consideró que si bien el contrato de donación transmite la propiedad y es perfecto desde el momento en que la parte donataria acepta y hace saber de ello a la parte donante, existen reglas especiales en los artículos 255, 256 y 257 del Código Civil del Estado de Aguascalientes aplicables a las donaciones entre cónyuges, por tal motivo dichos tipos de donaciones se perfeccionan con la muerte del donante, ya que están sujetas a la revocación de este en cualquier momento.[4]


[1] Definición: Contradicción de tesis – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)

[2] Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.

[3] Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 

[4] Semanario Judicial de la Federación (scjn.gob.mx)