Antecedente

El pagaré es un título de crédito, que según lo establecido en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito (la “Ley”), debe contener los siguientes elementos:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre

En esta nota abordaremos la determinación de un Tribunal Federal, relativa al pagaré y si éste requiere de la anotación acerca de la competencia hacía el tribunal de alguna localidad o fuero específico.

Hechos

Un juez de Distrito (el “Juez”) se declaró incompetente para conocer un juicio ejecutivo mercantil oral, bajo el argumento de que el pagaré objeto de la demanda, no contenía anotación sobre el sometimiento de competencia hacia tribunal de alguna localidad o fuero, además porque los demandados tenían su domicilio en entidades federativas diversas a la del Juez, en consecuencia, tampoco constaba un sometimiento expreso que lo hiciera competente para conocer del juicio. 

Criterio

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del primer circuito (el “Tribunal”), determinó que, por su naturaleza, los pagarés no requieren de la anotación sobre el sometimiento de competencia a determinada localidad o fuero, toda vez que, basta con que el pagaré contenga los elementos previstos en la Ley [1], para que surtan los efectos legales correspondientes, lo cual permite decidir la competencia por territorio en un juicio. [2]

Según el Tribunal, esa omisión en nada afecta la validez del pagaré porque no es un requisito exigido en Ley, por lo cual quienes lo elaboran están eximidos de hacer alguna anotación al respecto.

Sumado a que la decisión de competencia a determinados tribunales se puede relacionar con el lugar donde debe cubrirse el importe del pagaré, y en caso de que ello se omita, la Ley permite suplir esa omisión en términos del artículo 1104 del Código de Comercio. [3]

De ahí que, si el Juez del conocimiento desecha la demanda, bajo el argumento de que en el pagaré no consta el sometimiento de los obligados hacia el específico tribunal de algún lugar, dicha determinación es contraria a la Ley e incluso lesiona el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución General.

Conclusión

La Ley ha establecido como uno de los requisitos del pagaré señalar el lugar de pago, el cual resultaría un elemento importante siempre que permite determinar, en caso de un posible juicio, ante qué Tribunales interponer la demanda correspondiente.

Sin embargo, según la resolución del Tribunal, ante la omisión de dicho señalamiento no se le debe restar validez al pagaré, precisamente porque existen disposiciones, como el precepto legal citado del Código de Comercio, que aplicarían supliendo esa omisión, y en su caso el juez ante quien se promueva la demanda deberá tomarlo en consideración a fin de determinar la competencia.


[1]Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

[2] https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026499

[3] Artículo 1104 del Código de Comercio.- Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente: I. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; III. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente



Subscribe to our newsletter to immediately receive the last news and recommendations on the field of business law in Mexico, by clicking on the following link https://ceglegal.us5.list-manage.com/subscribe?u=b6f7c81d00bb022c2fb56981a&id=c0213b5321