Un Tribunal Federal determinó qué cláusulas de exclusión de pago operan en el contrato de seguro, ellas en relación con daños ocasionados de manera intencional y violenta derivados de actos ilícitos, vandalismo e incluso de cualquier estipulación similar.

Antecedentes:

El contrato de seguro es aquel por el cual una empresa aseguradora (la “Aseguradora”) se obliga a indemnizar a favor de la persona asegurada (el “Asegurado) un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad que hayan pactado en el contrato, a cambio de una contraprestación económica. [1]

Hechos:

Una persona demandó el cumplimiento de un contrato de seguro, con motivo de la pérdida total de un vehículo asegurado, por actos ilícitos ocasionados intencionalmente por terceras personas. 

En la sentencia respectiva se determinó a favor de la Aseguradora, que se actualizaba la exclusión de pago señalada en el contrato de seguro, la cual consistía en que no habría indemnización cuando el daño sufrido o causado al vehículo fueran consecuencia de vandalismo o derivado de actos ilícitos.

Criterio:

Al respecto, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito de la décima región, (el “Tribunal”) estableció que las cláusulas de exclusión de pago por daños ocasionados de manera intencional y violenta, derivados de actos ilícitos, vandalismo o cualquier estipulación similar, en los contratos de seguros, solo pueden operar cuando el propio asegurado es quien los causa. 

Lo anterior, según el Tribunal, porque establecer lo contrario, iría en contra de la verdadera intención de quienes celebran el contrato de seguro y desnaturaliza por completo el contrato en sí mismo.

Además señaló que, de conformidad con el principio de conservación del contrato [2], el acto intencional de un tercero que produzca algún daño no puede ser excluido de la cobertura del contrato de seguro, aun cuando se haya acordado en alguna cláusula, pues esto implicaría que el contrato no cumpla con el fin principal, es decir el pago de una indemnización al asegurado ante un eventual siniestro.

Aunado a todo lo anterior, el Tribunal consideró que, en el uso y la costumbre no se excluyen de la cobertura de los contratos de seguro, los daños causados por la comisión de delitos, como son los percances de naturaleza vial que, si bien puede ser ocasionados por impericia, negligencia, o falta de deber de cuidado, también pueden ser ocasionados de manera intencional.[3]

Conclusión

Las cláusulas del contrato de seguro que eximan a la Aseguradora de indemnizar al Asegurado cuando los daños fueren causados de manera intencional y violenta, derivado de actos ilícitos, vandalismo o cualquier estipulación similar, sólo podrán operar cuando es el propio asegurado quien motive el siniestro, pero no cuando sea ocasionado por terceros ajenos al contrato. Es decir que no aplicaría cuando dichos actos son causados por cualquier otra personas.

Bajo el criterio del Tribunal, aún y cuando el contrato señale este tipo de cláusulas, las mismas deberán interpretarse respetando los fines buscados por el contrato de seguro, y en este caso sería sin perjuicio del Asegurado.

[1] Artículo 1° de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

[2] Principio de conservación del contrato: principio jurídico que establece que si alguna cláusula admite diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que el contrato conserve su validez.

 [3] https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027165


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