La fusión de empresas es un acto complejo de naturaleza corporativa que implica la unión de una o más sociedades que desaparecen (sociedades fusionadas) en otra compañía preexistente o bien en otra de nueva creación (sociedad fusionante).

Surtimiento de efectos de la fusión.

De acuerdo con los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles («LGSM»), la fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio («RPC»). Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente, a la fusión; en cuyo caso, la fusión se suspenderá hasta que un juez declare que la oposición es infundada.

Desde luego el plazo mencionado anteriormente, representa una protección que la ley otorga a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, para que no se vean perjudicados en sus derechos de crédito frente a las sociedades que se fusionan.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya presentado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las compañías extinguidas.

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción en el RPC, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se realizará el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores.

Precedentes Judiciales

En principio, desde el punto de vista mercantil, el momento en que surte efectos la fusión queda claramente establecido en los artículos de la LGSM antes señalados.

No obstante, al tratarse de un acto complejo que tiene implicaciones no sólo de naturaleza mercantil y corporativa sino también de carácter fiscal. Nuestros máximos tribunales se han pronunciado al respecto.

En un primer momento, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concluyó que la fusión de sociedades mercantiles surte sus efectos, desde que el acuerdo de fusión se inscribe en el RPC, ya que los acuerdos previos sólo producen consecuencias entre las partes.

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, señaló que la fusión surte sus efectos desde que se concreta esta, y excepcionalmente, desde el momento de su inscripción en el RPC cuando se pacta el pago de todas las deudas de la sociedad, se deposita su importe en una institución de crédito o consta el consentimiento de todos los acreedores; mientras que los efectos fiscales, se dan a partir de la fecha en que haya sido señalada en el acuerdo respectivo.

Finalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una jurisprudencia que resolvió la contradicción de tesis sustentada por los tribunales colegiados antes referidos.

La Suprema Corte se pronunció en el sentido de que la firma de los acuerdos de fusión generan múltiples consecuencias y obligaciones de naturaleza fiscal, entre las que se encuentran la terminación anticipada del ejercicio de las fusionadas, el solicitar autorización para una nueva fusión dentro de los cinco años posteriores a que se haya efectuado la anterior, las obligaciones que se generan a cargo de los fedatarios públicos al formalizar los documentos de fusión, las obligaciones de dictaminar y presentar los avisos y declaraciones correspondientes, entre otras.

A criterio de la corte, las obligaciones anteriores no dependen de la inscripción de los acuerdos de fusión en el RPC, sino que se generan por el sólo hecho de la firma de los convenios de fusión respectivos.

Por lo anterior, de acuerdo con el criterio de la corte, en materia fiscal, la fusión surte efectos desde el momento en que se firma el contrato o convenio de fusión, derivado de la regulación que las disposiciones aplicables realizan de la eficacia y consecuencias que genera para las partes y los socios tal acto jurídico, salvo cuando haya existido oposición judicial por cualquier acreedor, siempre que hubiere sido declarada fundada.

Consideraciones finales

La fusión de sociedades mercantiles genera múltiples consecuencias no sólo para las compañías que se fusionan y sus socios, sino también respecto de terceros, incluyendo a los acreedores de las compañías, y autoridades ante quienes se deberán presentar diversos avisos.

Lo anterior, quedó de manifiesto cuando nuestros máximos tribunales se pronunciaron de manera contradictoria respecto al mismo asunto, esto es, al momento en que surte efectos la fusión de sociedades mercantiles para propósitos fiscales; prevaleciendo la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Desde luego, una adecuada planeación fiscal y legal-corporativa evitará que se dé margen a la interpretación respecto de la fecha de surtimiento de efectos fiscales y corporativos de la fusión de sociedades mercantiles, lo cual puede generar consecuencias no deseadas para las compañías que se fusionan. En este sentido, se tendrán que tomar en cuenta no sólo lo dispuesto en las leyes mercantiles y fiscales, sino los criterios judiciales antes referidos.

Lo importante será que los documentos corporativos que sustenten la fusión, esto es, las actas de asambleas extraordinarias de accionistas o generales de socios, las escrituras públicas que las protocolicen y los acuerdos de fusión, señalen con toda precisión, la fecha de surtimiento de efectos de la fusión, y se redacten de forma armónica, sin dejar lugar a dudas o interpretaciones contradictorias.

Desde luego, se deberá contemplar en todo momento, el plazo concedido a los acreedores para oponerse a la fusión (en caso de que no se presenten las hipótesis de excepción establecidas en la ley), y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Fuente:

Datos de identificación: Núm. De registro: 2004913. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia: Primera sala. Tesis jurisprudencial en materia civil, administrativa. Tesis: 1a./J. 91/2013 (10a.). Décima época.