Según lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) las sociedades mercantiles mexicanas se constituyen mediante escritura o póliza constitutiva, en la cual se plasman las reglas bajo las cuales, los socios regulan su actuación frente a sus pares, así como frente a la propia sociedad, entre otras cosas. [1] En cualquier momento, dichas reglas pueden cambiarse para adaptarse a la realidad que vive la sociedad, a través de la correspondiente modificación a sus estatutos sociales. El límite serán los derechos concedidos por la LGSM a las minorías de socios y accionistas, así como las prohibiciones establecidas en dicha ley.

Es cierto que dentro de las compañías existen diversos conflictos que sus socios deben afrontar, incluyendo posibles desacuerdos. En ese sentido, los conflictos más habituales que surgen son de índole económico, relativos a las acciones o partes sociales, o de la toma de decisiones, los cuales se abordan a continuación:

Tipos de conflictos 

Económicos 

Estos pueden originar con motivo de la forma y términos en que se pacta la distribución de los dividendos, las pérdidas, así como los activos en caso de disolución y liquidación de la sociedad.

 Relativos a las acciones o partes sociales

 Los conflictos pueden tener origen en la transmisión de la propiedad o derechos de las acciones o partes sociales, así como el derecho preferente para suscribir nuevas acciones en caso de aumentos de capital social, conocido como el derecho de acrecer, [2] derechos de separación o de retiro.

En la toma de decisiones

Con motivo de la toma de decisiones cuando están en igualdad de condiciones, ya sea porque tengan una cantidad equivalente de acciones o partes sociales, o por haberlo así acordado; así como en los casos en que se emiten acciones con diferentes derechos como son las de voto limitado; de la misma manera, estos conflictos pueden surgir a falta de una clara precisión en la forma en que se administra la sociedad o las facultades de los administradores, cuando son los socios quienes ostentan la administración de la sociedad.

Puntos que considerar 

De ahí se vuelve importante que en la escritura o póliza constitutiva; o posteriormente en los estatutos sociales se establezcan las reglas para resolver los conflictos más habituales entre los accionistas y socios.  Los artículos 6 y 91 de la LGSM establecen las cuestiones mínimas deben contener. Algunas de los más relevantes que se deberán establecer con esa finalidad se describen a continuación:

  • La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores (Art. 6 f. VIII LGSM);
  • La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad (Art. 6 f. X LGSM);
  • Estipulaciones que impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social (Art. 91 f. VII inciso a), LGSM);
  • Causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación o de retiro (Art. 91 f. VII, inciso b) LGSM);
  • Permitir acciones que: a) no confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos; b) otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto; c) confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas (Art. 91 f. VII, inciso c) LGSM);
  • Estipulaciones que amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente en caso de aumentos de capital social a que se refiere el artículo 132 de la LGSM (Art. 91 f. VII LGSM) e;
  • Implementar mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos (Art. 91 f. VII inciso d) LGSM).

Consideraciones finales

Por lo anterior podemos concluir que, contemplar con todo detalle en la escritura o póliza constitutiva, o bien en los estatutos sociales, todas aquellas cuestiones que los socios o accionistas determinen que son sensibles o que pudieran ocasionar fricciones, resulta ser la mejor manera de evitarlos y en su caso de resolverlos.     

Es muy complicado establecer reglas generales que sean funcionales para todo tipo de socios y compañías de manera indistinta. Habrá socios que solo querrán invertir capital y recibir utilidades sin preocuparse por la gestión del negocio. Habrá otros que les interesará participar activamente en la toma de decisiones.  Sin embargo, en ambos casos, seguramente ambos tipos de socios querrán exigir cuentas a los administradores o directivos de la compañía, por su actuación.

Por lo tanto, unos estatutos sociales redactados o ajustados a las necesidades reales de los socios y accionistas, permitirá gestionar adecuadamente tanto la prevención, como la resolución de conflictos potenciales entre ellos.

[1] Artículos 5 y 6 de la LGSM.

[2] Derecho de acrecer: el derecho que los demás accionistas tienen a subscribir las acciones nuevas sobrantes en proporción a su participación en el capital, (García Rendón M., 1999. Sociedades Mercantiles, Oxford university press).

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