En los contratos dos o más personas buscan crear o transferir obligaciones y derechos a cada parte, [1] sin embargo, todo contrato conlleva un riesgo de incumplimiento de cualquiera de las partes.

El incumplimiento es la falta de ejecución de alguna de las partes a sus obligaciones contractuales y que incluye el cumplimiento defectuoso o tardío. Es decir que se considera incumplimiento el solo hecho de no cumplir con los términos o modos pactados. [2]

Ante el incumplimiento de un contrato la ley establece diversas consecuencias, las cuales deberá tomar en consideración la parte que incumpla. En esta nota abordaremos cada una de ellas:

Rescisión

La rescisión se considera como una facultad que tiene el contratante que ha cumplido con sus obligaciones, de dar por terminado el contrato sin ninguna responsabilidad, ante el incumplimiento de la otra parte.

Ejercer está facultad implica que se deje sin efectos el contrato previamente celebrado por las partes y se declaren extinguidas sin cumplimiento las obligaciones pactadas.

De manera que, según se haya establecido en el contrato está cláusula, se dará fin a éste ya sea ante una simple notificación a la parte incumplida o ante una autoridad Judicial.

Cumplimiento forzoso

Se trata de una facultad que la ley le da a la parte afectada de exigir de la otra el cumplimiento forzoso de la obligación que estaba a su cargo y la cual ha dejado de cumplir.

Así, la parte que incumpla podrá ser requerida incluso por autoridad judicial para que cumpla forzosamente con aquellas obligaciones que dejó de hacer o dar, en perjuicio de la otra parte.

Penas convencionales

Se entiende por pena convencional aquella sanción pactada por los contratantes para el caso de incumplimiento a cargo de la parte que incumpla, esta sanción es monetaria y tiene lugar tanto si el incumplimiento de las obligaciones es total o si es parcial, es decir si no se cumple fielmente con lo acordado en el contrato.

La legislación mexicana establece que esta prestación no puede ser mayor en valor ni cuantía que la obligación principal del contrato y se puede reclamar únicamente en el caso de que la parte afectada opte por la rescisión del contrato.

En caso de que la parte afectada opte por el cumplimiento de la obligación, la parte incumplida podrá hacerse acreedora al pago de la pena si ésta se acordó por el simple retardo de la obligación o porque no se preste en la manera convenida.

Daños y perjuicios

Según lo establecido en la legislación civil mexicana, cualquier persona que deje de cumplir con sus obligaciones o que no las cumpla de acuerdo con lo convenido, es responsable de los daños y perjuicios que cause a la otra parte.

Esto significa que quien incumpla deberá reembolsar o reemplazar la pérdida causada en el patrimonio de la otra persona y además cualquier ganancia lícita que se dejó de percibir por esa pérdida, todo con motivo del incumplimiento.

Es importante señalar que el pago de los daños y perjuicios se aplica en aquellos casos donde no se haya pactado una pena convencional. Además, se puede reclamar tanto en la rescisión o el cumplimiento forzoso del contrato. [3]

Conclusión

Podemos concluir que el incumplimiento de las obligaciones contractuales tiene como consecuencia el pago de los daños y perjuicios ocasionados o el pago de una pena convencional, según se haya pactado en el contrato y según sea la acción que exija la parte afectada (rescisión o cumplimiento).

Por lo anterior es importante que al momento de celebrar un contrato se tome en consideración el modo y la forma de cumplir las obligaciones porque de ello depende que se considere el incumplimiento de una de las partes y en consecuencia las causas por las cuales se puede rescindir el mismo, además habrá de considerarse el tipo de penas convencionales pactadas, para el caso de incumplimiento.

Por último, hay que considerar que nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a este, por lo tanto, la ley mexicana prevé esta excepción para el pago de la pena convencional o de las responsabilidades por incumplimiento. [4] Sin embargo, habrá que observar cómo se pactaron en el contrato y qué lineamientos se deben seguir para que las mismas sean excluyentes de responsabilidad a la parte que incumpla.


[1] Artículo 1793 del Código Civil Federal.

[2] Resolución del Contrato por Incumplimiento, Vaca C. Francisco, Corel Ventura. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/138/10.pdf

[3] Artículo 1949 del Código Civil Federal.

[4] Artículo 1847 del Código Civil Federal.

Por Monserrath Bustamante.


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