Formas de terminación de un contrato

La palabra terminar significa concluir un asunto en específico. Para el caso que nos ocupa hablaremos de la terminación del contrato, la cual tiene consecuencias jurídicas importantes para las partes.   

Existen varias formas por las que se puede terminar un contrato, las más comunes se señalan a continuación[1]:

1.- Cumplimiento de las obligaciones del contrato: se configura cuando las partes cumplen con todas las obligaciones que se pactaron dentro del contrato en tiempo y forma señalado. Este es el modo natural de terminación del contrato.

2.- Acuerdo entre las partes: este motivo consiste en que las partes por mutuo acuerdo deciden dar por terminado el contrato por cualquier causa y antes de que se cumplan las obligaciones o se cumpla el plazo pactado.

3.- Rescisión: se conforma cuando por voluntad unilateral de alguna de las partes que haya cumplido con sus obligaciones solicite la rescisión, por cuestión de un incumplimiento grave de la otra parte y que este incumplimiento le cause perjuicios.

4.- Finalización del plazo: cuando en el contrato se fija un plazo determinado y el mismo concluye el contrato en automático termina.

5.- Terminación anticipada: Se configura cuando en el contrato se posibilita a una o ambas partes para poner fin al contrato anticipadamente por razones de conveniencia. Normalmente se requiere notificar a la otra parte en un plazo prudente.

De acuerdo con la ley los medios a través de los cuales se puede dar por terminado un contrato, depende de la forma en la cual se termine el mismo, por ejemplo en el caso del acuerdo entre las partes se tendría que llevar a cabo un convenio[2]; para el caso de la rescisión y la terminación anticipada sería por medio de notificación, ya se haga por escrito (conocida como notificación extrajudicial),[3] ante un notario o dos testigos o por vía judicial;[4] sin embargo las partes pueden acordar los medios que mejor se adecuen a sus necesidades para efectuar dichas notificaciones.

Consecuencias de la terminación de los contratos

Las consecuencias de cada uno de los modos de terminación del contrato son las que a continuación se mencionan:

1.- Cumplimiento de las obligaciones o del plazo: una vez que se configuran cualquiera de éstas, las obligaciones y derechos materia del contrato dejan de surtir efectos para las partes, es decir se extinguen.

2.- Acuerdo entre las partes: a partir de la fecha acordada el único deber que tendrán las partes será concluir con sus obligaciones pendientes hasta ese momento, como pudiera ser los pagos o entrega de alguna documentación que obre en poder de la otra parte.

3.- Rescisión: deja sin efecto el contrato, y la parte que incumpla deberá indemnizar con el pago de los daños y perjuicios[5] provocados por su incumplimiento a la parte afectada.

4.- Terminación anticipada: una vez que se configura dicha terminación, las obligaciones y derechos materia del contrato dejan de surtir efectos para las partes sin responsabilidad legal para cualquiera de ellas.

Por lo tanto, establecer las causas de terminación dentro del contrato es una manera de prevención para las partes, ya que a través de ello pueden conocer e identificar a partir de qué momento concluye el contrato que las une, o en su caso si pueden o no dar por terminado anticipadamente el contrato; en qué momento lo pueden hacer, y cuáles son las consecuencias, así como los requisitos que deben cumplir para dicho fin. Pero sobre todo resulta importante que las partes puedan, previo a la celebración del contrato, decidir qué estipular al respecto.

En ese sentido, resulta útil por ejemplo para el caso de que una de las partes no esté cumpliendo con alguna obligación en perjuicio de la otra parte, ésta sepa que puede solicitar la rescisión del contrato; así mismo para el caso de que las partes de manera mutua quieran concluir el contrato anticipadamente; o en su caso simplemente para conocer el plazo y vigencia de las obligaciones y derechos pactados en el contrato.


[1] Código Civil Federal Art. 1949

[2] Código Civil Federal Art. 1792

[3] Código Civil Federal Art. 1168-II

[4] Código Civil Federal Art. 2080

[5] Sánchez Medal, R. (2008). De los Contratos Civiles; México; Porrúa.

Subscribe to our newsletter to immediately receive the last news and recommendations on the field of business law in Mexico, by clicking on the following link https://ceglegal.us5.list-manage.com/subscribe?u=b6f7c81d00bb022c2fb56981a&id=c0213b5321