Por regla general, una compañía se constituye con base en la confianza entre sus socios. Una buena relación entre ellos es parte fundamental para que la compañía cumpla con sus objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Pero como en cualquier relación, la confianza entre los socios se puede deteriorar y en un momento determinado se puede presentar el caso de que un grupo de socios tenga la intención de expulsar a otro socio de la compañía.

Sin embargo, a diferencia de otro tipo de relaciones, en una compañía, el proceso de expulsión no es automático ni puede llevarse a cabo por cualquier motivo. El presente post abordará cuáles son las causas para la expulsión de algún socio de una compañía mexicana, de acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles (LGSM).

Causas de expulsión

Las causas de exclusión de un socio serán diferentes dependiendo del tipo de compañía de que se trate. Por ejemplo, en las sociedades de personas donde los socios son el elemento más importante, las causas de exclusión están perfectamente determinadas en la ley.

Esto se entiende porque el conocimiento y la confianza entre los socios es uno de los factores cruciales para la constitución y existencia de este tipo de sociedades.

Por otro lado, en las sociedades de capital, en las que lo más importante son las aportaciones realizadas por los socios, las causas de exclusión se deben establecer en los estatutos sociales, ya sea al momento de constituir la sociedad o en modificaciones posteriores.

La sociedad en nombre colectivo, que es un ejemplo típico de sociedades de personas, legitima a los socios de dicho tipo de compañías para excluir a otro socio, cuando se presenten alguna o varias de las siguientes causas:

Primera. Por dedicarse a negocios del mismo género de la sociedad, o formen parte de otras compañías que los realicen, salvo consentimiento del resto de los socios,

Segunda. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios,

Tercera. Por infracción de los estatutos sociales o de las disposiciones legales que rijan dichos estatutos sociales,

Cuarta. Por realizar actos fraudulentos o dolosos en contra de la compañía,

Quinta. Por concurso mercantil, estado de incapacidad para actuar decretada por juez competente o inhabilitación para ejercer el comercio.

A la sociedad en comandita simple también le son aplicables las causas anteriores para legitimar a los socios que quieran excluir a otro.

Respecto de la sociedad en comandita por acciones también resultan aplicables las causas enlistadas previamente, por lo que se refiere exclusivamente a los socios comanditados, es decir, aquellos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la compañía.

A la sociedad de responsabilidad limitada le son aplicables las causas anteriores, con excepción de la primera y quinta causal.

Causas de expulsión en una sociedad anónima

Ahora bien, regresemos a las sociedades de capital, donde la sociedad anónima es el ejemplo por excelencia.

Hasta antes del 13 de junio de 2014, la LGSM no contemplaba la posibilidad de exclusión de accionistas.

Incluso, un tribunal colegiado interpretó que a la sociedad anónima le resultaban incompatibles las causas para expulsar un socio, aplicables a las sociedades de personas. Lo anterior con base en que las anteriores causas se contraponían al interés común de conservación de la empresa de las sociedades anónimas.

Además, según el tribunal, las sociedades anónimas tienen órganos de administración y vigilancia, así como un régimen de adopción de decisiones de manera democrática, que le permitiría primeramente impedir que los accionistas incurrieran en las causales de exclusión, y después, en su caso, castigarlos sin necesidad de expulsarlos de la compañía (Ver tesis: I.7º. C. 161 C).

Sin embargo, con la reforma a la LGSM que entró en vigor el 14 de junio de 2014, ahora se permite a los accionistas, enlistar y describir en la escritura constitutiva, las estipulaciones que establezcan causales de exclusión de socios.

Desde luego, los accionistas podrán posteriormente a la constitución de la sociedad anónima, establecer causales de exclusión si no se contemplaron en un inicio, o bien ampliarlas, reducirlas o suprimirlas, a través de modificaciones de los estatutos sociales.

Ahora bien, la pregunta obligada es: ¿de no estipularse causales de exclusión de accionistas en los estatutos sociales de una sociedad anónima, serían aplicables las casuales establecidas para la sociedad en nombre colectivo?

Me parece que la respuesta es no. Lo anterior con base en que la LGSM (artículo 91 VII b) establece que es opcional para los accionistas que establezcan en la escritura constitutiva las causales de exclusión de socios.

Por otro lado, si el legislador hubiera querido que fueran aplicables a la sociedad anónima las causales de exclusión de socios de las sociedades en nombre colectivo, así lo hubiera establecido en la propia ley, tal como lo hizo para las sociedades en nombre colectivo y las en comandita simple, por ejemplo.

Podemos agregar una sexta causa de exclusión de un accionista en este tipo de compañías, que consiste en la expulsión de un socio moroso en el pago de sus acciones.

Una vez que venza el plazo de pago de las acciones, la compañía podrá: (i) exigir el pago judicial al accionista, o (ii) vender las acciones. Si pasado un mes a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, no se hubiere iniciado la reclamación de pago por vía judicial, o no hubiere sido posible vender las acciones, se extinguirán las acciones y se hará la reducción del capital social correspondiente.

Esto traerá como efecto, la exclusión del accionista moroso en el pago de las acciones.


Fuentes:

1) Datos de identificación: Núm. De Registro: 162462. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena época. Tesis aislada en materia civil. Tesis: I.7o.C.161 C. Enlace: http://bitly.ws/spt3  

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