Previamente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “Corte”) mediante la jurisprudencia 1a./J. 61/2020 (10a.), estableció que cuando existan retiros o cargos no autorizados en las tarjetas de débito, la Institución bancaria (el “Banco”) tiene la obligación de retribuirlos y en caso de no hacerlo pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso.

Sin embargo, no se había especificado a partir de qué momento se debe contabilizar el pago de dichos intereses moratorios a favor del cuentahabiente y a cargo del Banco.

De modo que la Corte emitió un nuevo criterio al respecto, con el cual clarifica dicha interrogante, como a continuación se explica.

Criterio Judicial

La Corte determinó que, los intereses moratorios, con motivo de retiros o cargos no autorizados en las tarjetas de débito, se generan a partir del primer aviso que hace el cuentahabiente al Banco, y no a partir de la sentencia que en juicio, declare la nulidad de los cargos objeto del reclamo.

Según el criterio de la Corte, porque de un análisis a la citada jurisprudencia y a las leyes en materia bancaria, [1] el Banco tiene la obligación de conservar y devolver al cuentahabiente cualquier disposición o cargo no reconocido en la tarjeta de débito, de lo contrario pagar los intereses moratorios a razón del 6% anual [2] como consecuencia del descuido del dinero en la tarjeta de débito.

De manera que la responsabilidad del Banco surge desde que el cuentahabiente detecta una indebida disposición o cargo y no hasta que obtenga resolución favorable en un proceso judicial.

Además, porque la Corte concluye que los bancos no deben obligar a sus cuentahabientes a iniciar un proceso judicial para reclamar la devolución de cargos no reconocidos, sino que deben realizar la devolución ante el solo aviso o reclamo del cuentahabiente.[3]

Comentarios

Si bien la Corte ha determinado que lo ideal no es que el cuentahabiente promueva un proceso judicial con el fin de que le sean devueltos cargos no reconocidos en su tarjeta de débito, lo cierto es que muchos cuentahabientes no logran obtener la debida devolución sino hasta que las mismas son ordenadas en Sentencia.

Por tanto, los intereses moratorios son establecidos como una sanción al Banco ante la falta de devolución inmediata, y los cuales se van generando desde que el cuentahabiente da aviso sobre cargos no reconocidos y hasta que se devuelvan dichas cantidades en su totalidad. Sin embargo, en un procedimiento judicial el Banco también podría demostrar que los cargos si fueron realizados por el cuentahabiente o por alguno de sus autorizados legales, y en todo caso, de haber hecho la devolución de un cargo no reconocido, sería el banco quién pudiera solicitar intereses a su favor y a cargo del cuentahabiente.


[1] Artículos 267, 271, 272 y 273 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 332, 333, 334, 335 y 338 del Código de Comercio; 46, 48, fracción I, y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

[2] Artículo 362 del Código de Comercio.

[3] https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026917



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