Se dicta criterio sobre la no facultad de los tribunales de apelación para analizar si los intereses de un contrato de apertura de crédito son usurarios, si el deudor no lo reclamó en su momento oportuno.

Se dicta criterio sobre la no facultad de los tribunales de apelación para analizar si los intereses de un contrato de apertura de crédito son usurarios, si el deudor no lo reclamó en su momento oportuno.

Determinación del tribunal federal El Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Tercer Circuito determinó que los Tribunales de Apelación no se encuentran facultados para decretar la existencia de intereses usurarios, si es que la deudora no interpuso recurso...