La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que es constitucional que las sentencias que se dicten dando fin a los juicios orales mercantiles se tengan por notificadas en las audiencias en las que se pronuncien.


El máximo tribunal llegó a esta conclusión después de analizar el alcance de los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 ambos del Código de Comercio, los cuales disponen respectivamente que en los juicios orales mercantiles:


(i) las únicas notificaciones personales serán la del emplazamiento de la demanda y el auto que admita la reconvención (contrademanda), y

(ii) las sentencia dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

La Sala determinó que los artículos anteriores se apegan a la Constitución pues persiguen una “finalidad constitucionalmente válida”, es decir, “dar agilidad y celeridad a los juicios orales mercantiles”. Garantizando con esto que la justicia sea pronta y expedita, tal como lo dispone la propia Carta Magna.


Lo anterior nos da la pauta para concluir que la asistencia a las audiencias en este tipo de juicios es vital para conocer de primera mano el sentido de las resoluciones y sentencias que se dicten en dichos momentos.

Esto permitirá contar con los elementos para combatir oportunamente una sentencia poniendo fin al juicio y que se dicte en la audiencia respectiva. Si es que así lo decide la parte afectada.

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Por: Equipo Derecho Corporativo