Un banco otorgó un crédito a otra empresa, la cual suscribió pagarés con intereses fijados libremente por la acreedora y respaldados con garantía hipotecaria. La institución bancaria confió en que, al tratarse de otra empresa, la tasa no sería cuestionada. La Suprema Corte acaba de confirmar que un juez puede reducirla de oficio.
Este tema fue analizado por la Corte al resolver los Amparos Directos en Revisión 6495 y 6496, ambos de 2025. En el asunto en cuestión, un banco inició dos juicios ejecutivos mercantiles en contra de una empresa y sus coobligados para cobrar créditos. Los tribunales le dieron la razón al banco y condenaron al pago de las cantidades reclamadas con intereses ordinarios y moratorios.
La empresa y sus coobligados alegaron que los intereses generados por el crédito eran desproporcionados respecto de la suerte principal, y que los tribunales no consideraron los estándares de protección que tienen los deudores ante tasas usurarias. Esto debido a que la deudora no era una persona física, sino una sociedad mercantil.
Al llegar el asunto a revisión de la Corte, esta determinó que aun cuando en principio las tasas de interés pactadas por las instituciones bancarias tienen la presunción de no ser usurarias, el juez debe examinar si la tasa es abusiva incluso sin que sea solicitado por el deudor, y, en su caso, reducirla prudencialmente.
Para ello deberá tomar en cuenta aspectos tales como la calidad de las partes, naturaleza de la relación jurídica, monto y plazo del crédito, si existen garantías, y las condiciones del mercado financiero.
El estándar de protección frente a tasas abusivas o usurarias, indicó la Corte, no debe atenuarse si el deudor es una sociedad mercantil y no una persona física; ya que aquellas también son titulares del derecho humano de propiedad protegido por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Si bien este caso derivó de un crédito otorgado por un banco, el estándar de protección que tienen los deudores contra la usura que avaló la Corte aplica frente a cualquier tipo de acreedor.
Por lo tanto, si su empresa otorga crédito a sus clientes pactando intereses ordinarios y/o moratorios y documenta esas deudas con garantías prendarias e hipotecarias, así como con pagarés, es importante que tenga en cuenta que un juez puede examinar las tasas que pacte con ellos.
Esto podría tener un impacto en la gestión del flujo de caja de su empresa, por lo que conviene revisar que las tasas pactadas sean razonables y estén justificadas conforme a las condiciones del mercado al momento de contratar.