El pasado 10 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la respuesta a los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2017, que establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves (el “Proyecto de NOM”). Después de la publicación del Proyecto de NOM el 12 de febrero de 2018, se otorgó a los interesados 60 días naturales para que presentaran sus comentarios sobre el proyecto mencionado.

Posteriormente el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, mediante sesión de fecha 13 de noviembre de 2019, aprobó dar respuesta a dichos comentarios. Diversas dependencias públicas y una empresa del sector privado realizaron, durante el plazo antes mencionado, diversos comentarios al Proyecto de NOM. Los más destacados que fueron aceptados, se enlistan a continuación:

De la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC):

  • Solicitó la actualización de la clave o código, así como la denominación de la norma oficial para quedar de la siguiente manera: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT3-2019, que establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por aeronaves.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):

  • Solicitó que se agregara a la norma oficial la definición de “Ruido” en los siguientes términos: Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas producido, por una aeronave.
  • Solicitó que se editara el grado de concordancia de la norma oficial con las disposiciones que establece el Anexo 16 Vol. I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Es decir, en el Proyecto de NOM se establecía que la concordancia era “equivalente” y con las modificaciones propuestas y aprobadas, se especifica que la concordancia es “idéntica”, con adaptaciones al ordenamiento jurídico actual. La norma oficial en comento se emitirá con el propósito de cumplir con diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de su reglamento en materia de protección del ambiente; y entrará en vigor a los siguientes 60 días naturales a su publicación en el DOF.


DOF – Diario Oficial de la Federación