“La inversión extranjera hace referencia a todo aquello sean recursos financieros, tecnológicos o cualquier otro tipo de activos que hayan sido aportados por aquellos inversionistas de origen extranjero hacía un país que no sea del mismo origen” (Cárdenas, 2005, p.117).
En México este tipo de inversión es de suma importancia ya que expanden la capacidad productiva, tecnológica y el desarrollo económico de las empresas y del país. El gobierno es el encargado a través de Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (la Comisión) de promocionar debidamente este tipo de inversión para facilitar el establecimiento de las empresas extranjeras así como el establecimiento de parámetros mediante leyes especializadas, específicamente hablando de la Ley de Inversión Extranjera (la “Ley”).
La inversión extranjera de acuerdo con el artículo 2º fracción II de la Ley comprende varios tipos de inversión extranjera:
1. Cuando participen inversionistas extranjeros en cualquier proporción del capital social en una sociedad mexicana.
2. La realizada por sociedades mexicanas que tengan mayoría de capital extranjero.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en su artículo 1º fracción IV, la mayoría del capital extranjero en una sociedad mercantil mexicana es aquella que esté en más de 49% del capital social de esta.
Con relación a la facultad que posee la Comisión de establecer lineamientos de inversión extranjera, el día 24 de junio de 2024 se emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución General, en donde se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9º de la Ley, es decir:
“Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión”
Las sociedades mexicanas deben contar con un valor mínimo de activos para poder recibir inversión extranjera, en esta Sexta Resolución la Comisión determinó el monto del valor total de los activos requeridos para que de las sociedades mexicanas puedan recibir inversiones extranjeras, el monto total establecido fue de $26,978,252,017.64 (veintiséis mil novecientos setenta y ocho millones doscientos cincuenta y dos mil diecisiete pesos con sesenta y cuatro centavos).
Esto con el fin de establecer una regulación a los inversionistas extranjeros y que las empresas receptoras de dicha inversión tengan la capacidad financiera de recibir y utilizar de manera adecuada los recursos que se les inviertan.
Para más información, consulte el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731233&fecha=24/06/2024#gsc.tab=0
Por Equipo Derecho Corporativo
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