Introducción
El diputado Francisco Javier Borrego Adame integrante del grupo parlamentario de morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 581, Fracción V, 588, fracción V, y 591, fracción II, del Código de Comercio (el “Código”).[1]
Motivos
El contrato de transporte terrestre es un acto mercantil en el que existen dos figuras principales: por un lado, el transportista o el porteador, quien se obliga a transportar por tierra alguna carga, ya sean personas o bienes, y por otro lado el cargador, quien se obliga al pago del servicio de transporte, dicho contrato se encuentra regulado por el Código.
El diputado Borrego Adame, expuso que, si bien en el contrato se pactan derechos y obligaciones para ambas partes, en el caso del servicio de transporte terrestre para bienes, en la mayoría de los casos, el cargador se demora en pagar el servicio de flete al transportista.
Además señaló que lo anterior afecta a las personas que brindan el servicio de transporte ya que si bien, muchas veces se acuerda un lapso medianamente comprensible por medio del contrato, las empresas las cuales contratan el servicio se toman más tiempo de lo establecido a costa de la utilidad de los transportistas considerados microempresarios. Por ende, su actividad mercantil se hace insostenible y muchas a causa de esta situación han quebrado.
El objetivo de la presente iniciativa es mejorar la condición jurídica del transportista, estableciendo un término prudente para que puedan cobrar en tiempo y forma el servicio, lo cual se contemplaría en las siguientes disposiciones:
ACTUAL | PROPUESTA DE MODIFICACIÓN |
Artículo 581. El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán: I…. II….. III…. IV…. V.- El precio del transporte Artículo 588. El cargador está obligado: I. … II. … III. … IV. … V.- A indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador. Artículo 591.- El porteador tiene derecho: I….. II.- A percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verificare el viaje, siempre que a virtud del convenio de transporte hubiere destinado algún vehículo con el exclusivo objeto de verificar el transporte de las mercancías, descontándose lo que el porteador hubiese aprovechado por conducción de otras mercancías en el mismo vehículo; III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … | Artículo 581. El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán: I……. II……. III…… IV……. V.- El precio del transporte; y su plazo de pago, en un término no mayor a treinta días después de la entrega del porte. Artículo 588. El cargador está obligado: I. … II. … III. … IV. … V. A pagar el porte o servicio, en el momento de la entrega de la carga en el lugar acordado o en los tiempos convenidos en el contrato, dentro de un plazo no mayor a treinta días; Artículo 591. El porteador tiene derecho: I. … II. A recibir el pago del porte convenido, en términos del artículo 588 fracción V; III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … |