La constitución de una sociedad mercantil deberá formalizarse mediante escritura pública o póliza expedida en el primer caso por un notario público y en el segundo por un corredor público.

Adicionalmente para que el contrato social, es decir, los estatutos sociales de una compañía determinada puedan surtir efectos frente a terceros, la escritura constitutiva deberá inscribirse en la oficina del registro público de comercio con sede en el domicilio social de la compañía de que se trate.

Sin embargo, la ley general de sociedades mercantiles (la “Ley”) también dota de consecuencias legales a aquellas sociedades que no haya cumplido con el requisito de inscripción en dicho registro público (“Sociedades Irregulares”). Lo anterior ya que los terceros que hayan contratado con las Sociedades Irregulares deberán estar protegidos ante dicha falta de cumplimiento.

En ese sentido el artículo 2 de la Ley establece la regulación de las Sociedades Irregulares, desde qué implicaciones tiene el hecho de que no hayan sido inscritas en el registro público de comercio hasta las responsabilidades inherentes a los representantes legales y los mandatarios que hayan realizado actos jurídicos en nombre y representación de la sociedad.

En efecto, la multicitada inscripción permitirá que la sociedad de que se trate tenga una personalidad jurídica distinta a la de los socios o accionistas. No obstante, aquellas sociedades que se ostenten como tales frente a terceros independientemente de que sus estatutos sociales hayan sido o no otorgados ante fedatario público, también tendrán personalidad jurídica propia distinta a la de sus accionistas o socios. Lo anterior aun cuando hayan omitido su inscripción en el registro público de comercio.

La Ley también marca algunas diferencias en cuanto al tratamiento que les da a las Sociedades Irregulares. Por ejemplo, aquellos que hayan realizado operaciones o actos jurídicos o de comercio en nombre y representación de la sociedad, responderán de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente cuando los terceros hayan sido perjudicados. Independientemente de la responsabilidad penal que se les pudiera fincar.

Es decir, aun cuando la Ley ya les reconoce personalidad jurídica ante la falta de su inscripción en el registro público de comercio, aquellas sancionan dicha omisión al establecer que sus representantes legales o mandatarios respondan con todo su patrimonio, de manera indistinta y sin seguir un orden en especifico cuando los terceros con quienes haya contratado resulten perjudicados.

En un escenario normal, es decir, cuando la escritura constitutiva de la sociedad se inscriba en el registro público de comercio, los representantes o mandatarios de aquella, podrían tener una responsabilidad que no alcanzará la gravedad descrita en el párrafo inmediato anterior. Por lo anterior, resulta extremadamente importante la inscripción de la sociedad en los términos señalados en la presente nota.

Lo anterior sin mencionar en la práctica actual todas las dependencias públicas, instituciones de crédito, así como clientes y proveedores requerirán la boleta de inscripción en el registro público de comercio de la escritura o póliza constitutiva de una sociedad para que se le permita realizar gestiones, trámites, o incluso contratar con la compañía.

La formalización adecuada y correcta de la constitución de una sociedad mercantil mediante escritura pública, en conjunto con su inscripción en el registro público de comercio, es esencial para que pueda tener personalidad jurídica propia, así como limitar la responsabilidad de sus mandatarios y representantes legales.

Por equipo derecho corporativo

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