El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitió la tesis aislada relativa a la suspensión de la ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo de administración de una sociedad mercantil, como consecuencia de las irregularidades que se presentan en las convocatorias para una sesión.

En el caso que dio origen al criterio del mencionado tribunal, se atacó la nulidad de la sesión del consejo de administración, por desprenderse irregularidades del acta de sesión correspondiente, tales como, que la misma fue celebrada por dos miembros, no obstante que los estatutos sociales exigían que se constituyera por la mayoría de estos.

Adicionalmente no constaba en el acta de sesión, que el presidente de la misma hubiese fungido como tal en otra reunión. Otro vicio en que los consejeros incurrieron fue que el que presidió la sesión justificó la no convocatoria a la reunión del resto de los consejeros, en su opinión, por tener un interés opuesto a lo que se discutiría en el orden del día, con base en el artículo 156 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sin embargo, lo que dispone dicho artículo es que los consejeros que se ubiquen en dicho supuesto deberán “abstenerse de toda deliberación y resolución.”

Por lo tanto, las irregularidades mencionadas, presuntamente demostrarían la ilegalidad de la sesión del consejo de administración por incumplir requisitos legales y estatutarios. Lo que dio lugar a que los accionistas inconformes obtuvieran en su favor una medida cautelar, para que las cosas se mantengan en el estado que guardan; esto es, la suspensión de la ejecución de los acuerdos del consejo de administración, ante irregularidades manifiestas en la convocatoria a la misma.

El anterior criterio judicial nos reitera que los órganos de administración de las compañías, deberán ser escrupulosos en el cumplimiento puntual con los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en su caso, en lo determinado por los estatutos sociales, por lo que respecta a las convocatorias a sus sesiones. Pues al cumplir con todas las formalidades mencionadas, los consejeros dotarán a los acuerdos y decisiones que se adopten de certeza legal y la garantía que los mismos no sean sujetos de suspensión.


Fuentes:

1. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024265

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